Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32842III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-27

Carátula: PORRINO Angel Alberto y GELVES Beatriz S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de febrero de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PORRINO ANGEL ALBERTO y GELVES BEATRIZ s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 32.842-III-03).-

A fs.377 se presenta la sindicatura y solicita se deje sin efecto el embargo dispuesto sobre los haberes que la Sra. Beatriz Gelvez percibe como empleada de la Municipalidad de Villa Regina. El fundamento que expone, es que el proceso de quiebra se debió a deudas generadas por el Sr. Angel Porrino, de quien en la actualidad la Sra. Gelvez se encuentra divorciada. Por otra parte, los montos que ingresarian son de escaso valor y en relación a la misma adquieren carácter alimentario, lo que no justifica mantener la medida.-

A fs.379 sindicatura acompaña el saldo bancario y solicita se imputen a honorarios y se libre cheque.-

Del análisis de la causa, surge que los bienes denunciados en oportunidad de presentarse a concurso preventivo el 9 de marzo de 2000, y conformaban el activo son: un inmueble identificado como 06-1-B-703-05 con hipoteca en primer grado a favor del Banco Hipotecario Nacional, y con cláusula de inembargabilidad, de conformidad con las condiciones de dominio de fs.344 y vta. Otro inmueble identificado como 06-1-B-506-05A con hipoteca en primer y segundo grado a favor del Banco Nación Argentina, conforme condiciones de dominio de fs.346 y vta.-

Decretada la quiebra y consecuente liquidación, surge respecto de estos bienes que, el primero tiene cláusula de inembargabilidad por lo cual quedó excluido de la liquidación por decreto de fs.354, y el segundo fue cedido el crédito hipotecario que al mismo afectaba a la Sra. Liliana Dall´ Armelina, conjuntamente con el crédito quirografario. En razón de esta circunstancia se fijó a fs.331 su contribución a los gastos del proceso principal, lo que fue cumplido conforme constancia de fs.378.-

En atención a esos antecedentes, corresponde tomar como monto base de regulación la suma de $ 5.250.-, único ingreso en la quiebra, fijando la retribución para todos los profesionales que han intervenido. A los fines de lo dispuesto por el art.232 de la ley 24522, correspondiendo la clausura del procedimiento por falta de activo, deberá darse vista al fallido y al síndico.-

Asimismo, atento lo solicitado por sindicatura a fs.377, corresponde dejar sin efecto la orden de embargo sobre los haberes que tiene a percibir la Sra. Beatriz Gelvez. Esta medida se sustenta en el carácter alimentario de los mismos para el grupo familiar y por cuanto el escaso monto que ingresaría al proceso, como la previsión que contempla el cese de la inhabilitación (art.236), generaría un dispendio jurisdiccional innecesario-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 265 inc. 5, 268 inc. 2, 271 y cc. de la ley 24522 y arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212.-

RESUELVO: Previo a ordenar la clausura del presente procedimiento por falta de activo, traslado al sindico y a los fallidos Angel Alberto Porrino y Beatriz Gelvez.-

Dejar sin efecto la orden de fs.363 respecto del embargo de los haberes que percibe la Sra. Beatriz Gelvez en la Municipalidad de Villa Regina. A esos efectos líbrese oficio a dicho organismo.-

Atento el estado de autos, regular los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Ponce de Leon en $ 500.- Laura Marcela Serrano en $ 500.-, Mariana Perticone en $ 150.- los de la Sra. Sindico Cra. Susana Briones en $ 3.000.- y los de sus letrados Dres. Adolfo Cristian Nielsen en $ 600.- y Sergio Barotto en $ 400.- a su cargo.- y los de la enajenadora Sra. Rosa Dell Orfano en $ 300.- (M.B. $ 5.250.- ).-

Fíjase el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la Cdra. Briones, en la suma de $ 100.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Determínase la suma de $ 132.- en favor de la Dirección General de Rentas, art.4to inc.f) ley 3809.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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