Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37819

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-27

Carátula: BAEZA Carmen c/HOSPITAL Francisco López Lima y Otros S/ Ordinario

Descripción: A CÉDULA

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CEDULA DE NOTIFICACION

DR. DANIEL ROBERTO AMBROGIO

ALSINA 459 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 25 de febrero de 2009.-... AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BAEZA CARMEN c/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.819-III-07).-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARMEN BAEZA contra HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenado en consecuencia a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar a la primera la suma de $30.000.- con más los intereses determinados en los considerandos, en los términos del art.55 de la Constitución Provincial, con costas.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 4.800.-, Roberto Juan Vazquez en $ 4.200.- y los del perito médico Daniel Roberto Ambrogio en $ 900.- (M.B. $ 30.000.-, arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 27 de febrero de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 25 de febrero de 2009.-... AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BAEZA CARMEN c/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.819-III-07).-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARMEN BAEZA contra HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenado en consecuencia a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar a la primera la suma de $30.000.- con más los intereses determinados en los considerandos, en los términos del art.55 de la Constitución Provincial, con costas.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 4.800.-, Roberto Juan Vazquez en $ 4.200.- y los del perito médico Daniel Roberto Ambrogio en $ 900.- (M.B. $ 30.000.-, arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 27 de febrero de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

FISCAL GENERAL

25 de MAYO 565 1* PISO

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 25 de febrero de 2009.-... AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BAEZA CARMEN c/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.819-III-07).-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARMEN BAEZA contra HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenado en consecuencia a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar a la primera la suma de $30.000.- con más los intereses determinados en los considerandos, en los términos del art.55 de la Constitución Provincial, con costas.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 4.800.-, Roberto Juan Vazquez en $ 4.200.- y los del perito médico Daniel Roberto Ambrogio en $ 900.- (M.B. $ 30.000.-, arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez

Se acompaña copia de la sentencia Nº 4 Folio16/22.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 27 de febrero de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA-PROVINCIA DE RIO NEGRO

Dr. ROBERTO JUAN VAZQUEZ (Fiscalía de Estado)

DOMICILIO: BELGRANO 1436 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 25 de febrero de 2009.-... AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BAEZA CARMEN c/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.819-III-07).-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARMEN BAEZA contra HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenado en consecuencia a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar a la primera la suma de $30.000.- con más los intereses determinados en los considerandos, en los términos del art.55 de la Constitución Provincial, con costas.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 4.800.-, Roberto Juan Vazquez en $ 4.200.- y los del perito médico Daniel Roberto Ambrogio en $ 900.- (M.B. $ 30.000.-, arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez

Se acompaña copia de la sentencia Nº 4 Folio16/22.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 27 de febrero de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. Sr. ENRIQUE JOSE NOCCIOLI-P/CARMEN BAEZA

Dr. MIGUEL PARRA SEGURA

DOMICILIO: SAN MARTIN 1479 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 25 de febrero de 2009.-... AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BAEZA CARMEN c/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.819-III-07).-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARMEN BAEZA contra HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenado en consecuencia a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar a la primera la suma de $30.000.- con más los intereses determinados en los considerandos, en los términos del art.55 de la Constitución Provincial, con costas.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 4.800.-, Roberto Juan Vazquez en $ 4.200.- y los del perito médico Daniel Roberto Ambrogio en $ 900.- (M.B. $ 30.000.-, arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez

Se acompaña copia de la sentencia Nº 4 Folio16/22.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 27 de febrero de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro