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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23440/08
Fecha: 2009-02-26
Carátula: BEVAQUA, OSVALDO HUGO BERRA, ROBERTO ENRIQUE S/ HURTO S/ COMPETENCIA
Descripción: aut.Inter.of..-
///MA, 26 de febrero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BEVAQUA, OSVALDO HUGO - BERRA, ROBERTO ENRIQUE” (Expte. N° 23440/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 13 por el titular del Juzgado de Instrucción nº 12 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, Dr. Pablo Iribarren, y similar decisión practicada a fs. 16/17 por parte de la Juez titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Cuarta Circunscripción Judicial, María del C. García García con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A modo de breve reseña, la Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén, por el hecho presuntamente ocurrido en esta provincia de Río Negro, declina su competencia en razón al hecho enunciado como hecho nro. 6 (-extracción frustrada de crudo del yacimiento “Bajo el Piche”, conf. copia obrante a fs. 20 del actual expediente), el que fuera descripto de la siguiente manera: “…Se les atribuye a [los imputados] el intento de extracción ilícita de petróleo en el yacimiento Bajo el Piche, a la altura de Allen, el día 17 de abril del 2003, la que se vio frustrada por la negativa del transportista a efectuar dicha extracción.”- - - - -----Corrida vista al Ministerio Público Fiscal de la ciudad de General Roca, a fs. 12 opina que el presunto ilícito se habría cometido en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro. Por ello, el Juzgado nº 12 de General Roca resulta incompetente para entender en la presente causa, debiendo remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción en turno con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti. Coincidiendo con lo así dictaminado, a fs. 13, el Juez Iribarren declara la incompetencia para entender en los presentes autos, al considerar que “el hecho descripto ocurrió en el Yacimiento Bajo El Piche que se encuentra sobre la Ruta Nro. 151 km. 43-44, jurisdicción de la Comisaría 9na. de la localidad de Colonia Catriel”, remitiendo lo actuado al Juzgado Penal con competencia en la citada localidad, cuyo asiento se encuentra en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 16/17 la Jueza García García, titular del Juzgado de Instrucción Penal nº 2 de la mencionada ciudad, en coincidencia con lo dictaminado por la Agente Fiscal a fs. 15, no acepta la competencia declinada. Fundamenta su posición, señalando que: “…la Sra. Agente Fiscal ha dictaminado que este Tribunal debe declararse incompetente, atento que el hecho ocurrió a la altura de Allen, correspondiendo que se remita la presente causa al Juzgado de Instrucción en turno de la ciudad de General Roca.”- -
-----A fs. 18 el Juez Iribarren mantiene el criterio sustentado en el auto interlocutorio Nº 44 del 10 de marzo de 2008 solicitando que el Superior Tribunal de Justicia dirima la cuestión planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Elevadas las presentes actuaciones a este Cuerpo, la señora Procuradora General, dictamina a fs. 23/28, que corresponde otorgar la competencia territorial para conocer en autos al magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ciudad de Cipolletti. Considera que, más allá de la mención de la cercanía con la localidad de Allen, que efectuara el Fiscal Neuquino, la cercanía geográfica lo es con la localidad de Catriel ( 50 km.).
-----Para así dictaminar, menciona que de la consulta realizada a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia de Río Negro, surge que “Bajo del Piche” es un área petrolífera que se hallaría comprendida en su totalidad dentro de la Cuarta Circunscripción Judicial, tal como surge del mapa que acompaña y del informe de gerenciamiento que ubica geográficamente el yacimiento a 50 km. al SSW de la localidad de Catriel.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En primer término, corresponde señalar que este Cuerpo ha dicho que: “la competencia territorial debe entenderse como aquélla que atribuye facultades al Juez para conocer y juzgar un determinado delito, en consideración al lugar en el que se cometió y en el que el Juez ejerce habitualmente su jurisdicción…. (Cf. AU. 110/01 "T., J. R. s/Querella s/Competencia” del 26-07-01;: AU. 50/07 “P., R. O. S/DCIA USURPACION S/COMPETENCIA” del 07-03-07). - - - - - - - - - - - -----La ley K Nº 2430 (CONSOLIDADA POR: Ley 4312; SANCIÓN: 15/04/2008; PROMULGACIÓN: 21/04/2008 - Decreto Nº 237/2008 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4619 - 12 de mayo de 2008; pág. 1-3.); establece en el Artículo 5º las “Circunscripciones Judiciales” y dispone, en lo que aquí interesa que comprende a la Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida, El Cuy y las localidades del Departamento General Roca no incluidas en la Cuarta Circunscripción y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao y Ramos Mexía, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz. En cuanto a la Cuarta Circunscripción: Las localidades de Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.- - - - - - - -
-----Expuesto lo anterior, considero que debe dirimirse la cuestión declarándose la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Cipolletti. Puesto que más allá de la mención de la cercanía con la localidad de Allen, que efectuara el Fiscal Neuquino, la cercanía geográfica lo es con la localidad de Catriel ( a 50 km., conforme surge de fs. 27/28). - - - - - -
-----Por tal motivo, corresponde decidirse por la propuesta expuesta por la señora Procuradora General en orden al conflicto de competencia presentado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto, y respetando la competencia territorial y atento a las constancias actuales que surgen de la causa, deberá continuar en la instrucción el Juzgado Nº 2 de la ciudad de Cipolletti (cf. art. 29, C.P.P.), evitando de esta manera un dispendio jurisdiccional que atente contra la celeridad del servicio. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - -
-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que deberá continuar en la instrucción el Juzgado Nº 2 de la ciudad de Cipolletti (cf. art. 29, C.P.P.), evitando de esta manera un dispendio jurisdiccional que atente contra la celeridad del servicio.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese al Juzgado Nº 12 de la 2da.Circunscripción Judicial con sede en Gral.Roca y oportunamente, remítanse al Juzgado de Instrucción N º 2 de la 4ta.Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti.- - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro