Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31549III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-26

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/Coop. La PERLA del Valle Ltda. S/ Ejecutivo

Descripción: providencia

General Roca, 26 de febrero de 2009.-

Hágase saber al presentante que al planteo formulado a fs. 202 se debe encuadrar dentro de las previsiones del art. 572 decies, que prevé expresamente que la nulidad de la subasta podrá plantearse hasta cinco dias despues de realizada.- En autos, la subasta se realizó el 16-12-2008, ver fs. 185, venciendo en consecuencia el plazo el día 29-12-08 en las dos primeras horas y el planteo de fs. 202 se formulo el 5 de febrero de 2009, con lo cual se encuentra ampliamente vencido dicho plazo.- Ello justificó el decreto de fs. 203 último apartado.-

Por ello se rechaza la revocatoria interpuesta y se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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