Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36970

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-26

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/CANIL Nelida Haydee S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo///A CHEQUE

//neral Roca, 26 de febrero de 2009.-

Proveyendo a fs. 579 Atento el estado de autos y la constancia de fondos obrantes a fs. 572, líbrese cheque a la orden del Sr. ANGEL SERGIO DEL AGUA por la suma de $ 253 en concepto de: honorarios regulados al Sr.ANGEL SERGIO DEL AGUA a fs. 569 (los que se encuentran debidamente notificados y firmes).-

Proveyendo a fs. 580: Tengase presente la conformidad prestada por la parte actora.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la fecha se libró cheque No CONSTE.-

El /11/08 el Sr. DEL AGUA retira cheque.CONSTE.-

General Roca, 26 de febrero de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL RENTAS c/ CANIL NELIDA HAYDEE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.970-III-05).-

A fs. 560 se presenta la ejecutada y manifiesta que cabe limitar la medida dispuesta en autos, a los fines de evitar una doble percepción del embargo sobre sus haberes. Sostiene que ello se produce a través de la intervención de la caja diaria y el embargo trabado en el Colegio de Escribanos, lo que le provoca perjuicios afectándose un porcentaje mayor al ordenado que comprende el 50% determinado en la resolución dictada oportunamente.-

Solicita se mantenga el embargo sobre los fondos que tiene a percibir en el Colegio de Escribano en el porcentaje fijado y se le abonen en el 100% las facturas que detalla, que para su determinación acompaña la documentación respectiva.-

A fs.570 se notifica a la ejecutante sin que conteste el traslado, por lo que a fs. 578 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe merituar la eficacia de la sustanciación ordenada respecto de dicho planteo. En ese sentido se entiende que la notificación de fs.570 se encuentra debidamente realizada al concretarse en el domicilio legal subsistente del ente recaudador provincial. En esta instancia se advierten constancias que demuestran que este organismo ha través del desarrollo del proceso ha utilizado dos domicilios constituidos, asi denuncia domicilio constituido en 9 de Julio y España a fs. 10, 25, 28, 63, 65, 79, 86, 119, 123, 124, 156, 175, 191, 214, 216, 222, 232, 471 y 425, y el domicilio de Villegas 973 a fs. 235, 239, 253, 262, 266, 279, 288, 325, 327, 347, 351, 361, 391, 408, 431, 448, 468, 524, 538 y 564.-

El cambio de domicilio de fs.235 no se advierte por el Tribunal ni la ejecutante lo denuncia expresamente para cumplir con los recaudos impuestos por el art. 42 del C.P.C. para que adquiera eficacia. En base a la misma norma subsiste el denunciado con anterioridad, por lo que se mantiene como domicilio constituido válido el de 9 de Julio y España fijado por la actora en su escrito de demanda de fs. 10.-

En razón de esos presupuestos es de concluir que la notificación de fs.570 es válida y no habiéndose expuesto posturas obstativas por la ejecutante, cabe hacer lugar al planteo por aplicación de las previsiones del art. 919 del C.C. " Expresión por el silencio.- Principio General.- Art. 919.- El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación....Excepciones.- a) Obligación legal de explicarse.- La ley impone el deber de pronunciarse, cuyo incumplimiento habilita la aplicación de la presunción de prestar asentimiento o conformidad al requerimiento de manifestación de voluntad de que se trata, v. gr. cuando se atribuye a alguien la firma de un documento y citado judicialmente para su reconocimiento, no comparece o guarda silencio.- " ( pag. Codigo Civil, y normas complementarias, Bueres Highton, Ed. Hammurabi, T. 2 B, pag. 475).-

En el caso de autos, en razón de lo expuesto se observa que no existen argumentos de oposición por parte de la ejecutante y es real que dos medidas sobre los mismos rubros necesariamente ha debido afectar la situación de la ejecutada, abarcando más de la proporción que se ha determinado en autos. Por lo que a fin de no generar este desenlace perjudicial a sus intereses, cabe mantener únicamente el embargo trabado en el Colegio de Escribanos, suspendiendo la actuación del interventor designado hasta tanto se acrediten importes que no puedan ser afectados mediante la diligencia ante el Colegio de Escribanos.-

Asimismo para que las facturas individualizadas en el mismo escrito, se abonen en el 100% por la entidad mencionada, previamente intímese al interventor designado, para que manifieste en el término de cinco días, si retuvo el porcentaje ordenado sobre importes de las mismas.-

Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por el art.223 y cc. del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la limitación de embargo peticionada por la Esc. Nélida Haydee Canil, y en su consecuencia mantener el embargo trabado sobre las sumas que tenga a percibir la misma en el Colegio de Escribanos, en el porcentaje ordenado.-

Suspender la función del interventor recaudador Sr. Angel Sergio Del Agua, hasta tanto se acrediten importes que no puedan ser afectados por el embargo trabado ante el Colegio de Escribanos. Notifíquese al mismo.-

Previo a ordenar que las facturas detalladas a fs.560 punto II, se abonen en el 100% por dicha entidad, intímese al interventor designado para que manifieste en el término de cinco días, se ha retenido el porcentaje ordenado sobre importes de las mismas.-

Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Juan Francisco Alberdi en $ 150.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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