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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23421/08
Fecha: 2009-02-25
Carátula: LOPEZ, DANIEL OMAR Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Actas Audiencias
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 11.30 hs. del día 25 de febrero de 2009, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “LOPEZ, DANIEL OMAR Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779” (Expte.Nº23421/08-STJ-), con la presencia del Sr. Presidente del STJ, Dr. Luis LUTZ, que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, comparecen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los amparistas señores DANIEL OMAR LOPEZ, GUILLERMO SVENDSEN, MARIA I. MAZA, PATRICIA GONZALEZ, PEDRO DORIL DELGADO y el doctor Ariel Gallinger, como patrocinante.- - - - - - - - --
-----El Presidente del CO.DE MA. señor Oscar ECHEVERRIA y asistido por la doctora Andrea De Rege.- - - - - - - - - - - - -
-----Por el Municipio de San Antonio Oeste, la apoderada de la Municipalidad, Dra. GIANNINA E. OLIVIERI.- - - - - - - - - - - -
-----Abierta la audiencia por el Sr. Presidente, expone sobre el objeto de la audiencia del art. 16 de la Ley B 2779 en función de los términos en que la acción fue propuesta y se formulacen los requerimientos correspondientes, luego de lo cual se concede la palabra a las partes, y previo a un extenso intercambio de opiniones, arriban a los siguientes términos de conciliación: a) se reconoce la necesidad de aplicación de la normativa de estudio de impacto ambiental y la adecuación a ella de la actual situación de la obra realizada, que se dio por terminada y no continuará.- b) Para esa aplicación, la tramitación se hará en el ámbito administrativo del CODEMA, con intervención de la autoridad local de conservación y oyendo a los amparistas, a fin de acordar los términos de referencia de los estudios a realizar por el municipio de San Antonio, dentro de plazos razonables acordar con el CODEMA, quien oficiará de autoridad de esa aplicación con las atribuciones que le son propias según la legislación específica.- c) El CODEMA revisará y proyectará la eventual ampliación de la dotación de Guardias Ambientales en la jurisdicción de la Municipalidad de san Antonio, sin rehusamiento y ajustándolas a sus posibilidades presupuestarias.- d) Los amparistas unificaran su representación en cuanto a la gestión de lo aquí conciliado para un mejor encausamiento del trámite administrativo.- e) Dentro de los noventa (90) días las partes presentarán un informe en conjunto y final, con consenso o discensos, a efectos de resolver o dar por concluidas y archivar estas actuaciones del "mandamus" por la vía de la Ley B 2779. Oído lo cual el Sr. Presidente resuelve: 1) Téngase presente, 2) Pasen los autos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - -
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe. (fdo) LUIS LUTZ-PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-Ezequiel LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-
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Poder Judicial de Río Negro