Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23208/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

Descripción: A.I. aclaratoria

///MA, 25 de febrero de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN" (Expte. N° 23208/08-STJ-), puestas a despacho para resolver y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 113 la Dra. María Valeria CORONEL peticiona, en relación a la sentencia dictada a fs. 105/109, mediante la cual se declaró improcedente el recurso intentado, que el Tribunal se expida en materia de costas.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En tal sentido, se advierte que el Art. 166 del C.P.C y C. establece que: "pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo: 1°).-... 2°).- Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".- - - - - - - - - - - - - ------Pues bien, la petición formulada se encuentra fuera de término por haber transcurrido los tres (3) días establecidos en el art. 166 inc. 2°) del C.P.C y C. (ello, conforme cargo de fs. 110 vta).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En conclusión, habiendo fenecido la competencia de este Trinbunal, a lo peticionado no ha lugar.- - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: No hacer lugar a lo peticionado por María Valeria Coronel, a fs. 113 por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y cumplir con la remisión de fs. 112.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO BALLADINI-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I A.INT. NRO. 3 FOLIO 10/11 SEC. 4

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Poder Judicial de Río Negro