Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23088/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: ARIAS, SILVIA ALEJANDRA S/ AMPARO ( I.PRO.S.S) S/ APELACIÓN

Descripción: A.I.aclaratoria

///MA, 25 de febrero de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIAS, SILVIA ALEJANDRA S/ AMPARO ( I.PRO.S.S) S/ APELACIÓN" (Expte. N° 23088/08/03-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 106 la amparista Silvia Arias con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Javier Avila, conforme las previsiones del art. 166 inc. 2 del CPCyC, interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2008, por carecer la misma de pronunciamiento sobre costas y omitir consignar al Dr. Marcelo Avila como patrocinante de la actora en sus considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En tal sentido, se advierte que el Art. 166 del C.P.C y C. establece que: "pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo: 1°).-... 2°).- Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".- - - - - - - - - - - - - ----- Pues bien, la petición formulada se encuentra fuera de término por haber transcurrido los tres (3) días establecidos en el art. 166 inc. 2°) del C.P.C y C. (ello, conforme cédula de notificación obrante a fs. 96 del día 25 de septiembre de 2008 y cargo del escrito de fs. 106 vta, de fecha 5 de diciembre de 2008).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En conclusión, habiendo fenecido la competencia de este Tribunal, a lo peticionado no ha lugar.- - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: No hacer lugar a lo peticionado por la amparista Silvia Arias y el Dr. Marcelo Javier Avila a fs. 106 por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar y cumplir con la remisión de fs.100.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo.)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ALBERTO BALLADINI-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA- JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA .

PROTOCOLIZACION:TOMO I. A.INT. 4.FOLIO 12/13.SEC.4

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