Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON

Viedma, febrero de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0640/2006);

I.- Que a fs. 152/154 se presenta Ariel Alice e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 500, inciso 3 y sgtes. del Código Procesal.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Cipolletti, hasta cubrir las sumas de $ 1.176,71 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 58,84 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., por la suma de $ 843,75 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $ 82,96 por intereses a la fecha 31-01-09, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alice, en la suma de $ 250. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar oficio como se ordena precedentemente a la institución bancaria correspondiente. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hácese saber a la ejecutada que en el plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notificar en el domicilio constituido de la ejecutada (art. 505 CPCC) con copias del escrito de inicio de la ejecución, resolución que se ejecuta y sus notificaciones, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

a.p.

Fermín Donate

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro