Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ HUENUMIL ORFILIO S/ APREMIO

Descripción: SENTENCIA DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO AUTOMOTOR

Viedma, febrero de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ HUENUMIL ORFILIO S/ APREMIO", (Expte. Nº 0087/2007).-

I.- Tiénese presente el nuevo domicilio denunciado.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal -fs. 3/7-) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (BYD 009), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado ORFILIO HUENUMIL, D.N.I. nº 14.979.686, hasta cubrir las sumas de $ 5.252,95 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 262,65 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ORFILIO HUENUMIL, D.N.I. nº 14.979.686, por la suma de $ 3.242,70 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.466,35 por intereses al 31-01-2009, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO O. RUIZ en la suma de $ 543,90 (MB:$ 4.709,05; coef.11% y 40% red. en un 25%. Arts. 8, 10, 41, 48 y 50 de la Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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