Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15074-108-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: S.U.T.E.R.Y.H. BARILOCHE / TOSI LOZA MARIANA XIMENA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15074-108-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"S.U.T.E.R.Y.H. BARILOCHE c/TOSI LOZA,

Mariana Ximena s/ ORDINARIO", expte. nro. 15074-108-2008

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 205 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

193 -que declaró exenta a la accionante del pago del

sellado de actuación y tasa de justicia, con costas-

interpuso recurso de apelación, a fs. 195, la Dirección

General de Rentas (DGR).

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

197/198, el cual fue respondido a fs. 199/202.

2. Comienza solicitando la

recurrente que la Cámara se expida en relación al

impuesto de sellos que le corresponde al mutuante,

respecto del documento obrante a fs. 8/9.

Dicha cuestión, no fue oportunamente

sometida a consideración del sr. Juez de Ia. Instancia;

en consecuencia, la Cámara -como tribunal de apelación-

se encuentra inhibida de resolver la misma (conf. art.

277 del CPCC).

En efecto; por un error de la ahora

recurrente, lo solicitado al sr. Juez de Ia. Instancia

fue que se expidiera respecto de la responsabilidad que

le correspondía a la mutuaria (Sindicato de Trabajadores

de Edificios de Renta y Horizontal de Río

Negro-Bariloche) en el pago de dicho impuesto, habiéndose

expedido el a quo en tal sentido (V. fs. 185 y

rectificación de fs. 197, a).

Con lo cual, la declaración que la DGR

requiere respecto del mutuante (Federación Argentina de

Trabajadores de Edificio de Rentas y Horizontal de la

República Argentina), deberá ser primero puesta a

consideración del Juez de Ia. Instancia.

3. En cuanto al pago de la

tasa de justicia y sellado de actuación que reclama la

recurrente -en razón de la derogación de las normas que

disponían su exención-, considero que le asiste razón a

la recurrida, quien invoca en su favor una norma de rango

superior, cual es el art. 41, inc. 5°, de la Constitución

Provincial, que establece explícitamente dicha exención.

4. Por todo lo expuesto,

propongo a la Cámara resolver:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 195. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Raúl César Brunello: 25%

dr. Horacio Fabián Brucellaria: 30% (art.

14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia.

Instancia, por la incidencia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 195. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Raúl César Brunello: 25%

dr. Horacio Fabián Brucellaria: 30% (art.

14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia.

Instancia, por la incidencia).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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