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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15074-108-08
Fecha: 2009-02-25
Carátula: S.U.T.E.R.Y.H. BARILOCHE / TOSI LOZA MARIANA XIMENA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15074-108-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"S.U.T.E.R.Y.H. BARILOCHE c/TOSI LOZA,
Mariana Ximena s/ ORDINARIO", expte. nro. 15074-108-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 205 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
193 -que declaró exenta a la accionante del pago del
sellado de actuación y tasa de justicia, con costas-
interpuso recurso de apelación, a fs. 195, la Dirección
General de Rentas (DGR).
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
197/198, el cual fue respondido a fs. 199/202.
2. Comienza solicitando la
recurrente que la Cámara se expida en relación al
impuesto de sellos que le corresponde al mutuante,
respecto del documento obrante a fs. 8/9.
Dicha cuestión, no fue oportunamente
sometida a consideración del sr. Juez de Ia. Instancia;
en consecuencia, la Cámara -como tribunal de apelación-
se encuentra inhibida de resolver la misma (conf. art.
277 del CPCC).
En efecto; por un error de la ahora
recurrente, lo solicitado al sr. Juez de Ia. Instancia
fue que se expidiera respecto de la responsabilidad que
le correspondía a la mutuaria (Sindicato de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal de Río
Negro-Bariloche) en el pago de dicho impuesto, habiéndose
expedido el a quo en tal sentido (V. fs. 185 y
rectificación de fs. 197, a).
Con lo cual, la declaración que la DGR
requiere respecto del mutuante (Federación Argentina de
Trabajadores de Edificio de Rentas y Horizontal de la
República Argentina), deberá ser primero puesta a
consideración del Juez de Ia. Instancia.
3. En cuanto al pago de la
tasa de justicia y sellado de actuación que reclama la
recurrente -en razón de la derogación de las normas que
disponían su exención-, considero que le asiste razón a
la recurrida, quien invoca en su favor una norma de rango
superior, cual es el art. 41, inc. 5°, de la Constitución
Provincial, que establece explícitamente dicha exención.
4. Por todo lo expuesto,
propongo a la Cámara resolver:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 195. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Raúl César Brunello: 25%
dr. Horacio Fabián Brucellaria: 30% (art.
14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia.
Instancia, por la incidencia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 195. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Raúl César Brunello: 25%
dr. Horacio Fabián Brucellaria: 30% (art.
14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia.
Instancia, por la incidencia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro