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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13841-054-06
Fecha: 2009-02-25
Carátula: LOBOS FIDELINA YOLANDA / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13841-054-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LOBOS Fidelina Yolanda s/ BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13841-054-2006 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 93 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Luego de realizadas las pruebas
peticionadas por la recurrente, considero que las mismas
han aportado elementos suficientes como para conmover lo
resuelto por el sr. Juez a quo.
En efecto; por un lado, no se ha
demostrado la existencia de automotores a nombre de la
peticionante del beneficio (fs. 72) y la pensión que
percibe -o percibía en los meses de agosto, septiembre y
octubre de 2006- era de escasos $ 587,34, por cada mes
(V. fs. 78 y 84).
Pero, por otro lado, la actora es
propietaria de 24 has. en Mallín Ahogado (V. fs. 81 y
vta.), de las cuales hubo vendido 7 has, que son las que
motivan el pleito principal.
Siendo que el sellado de actuación y la
tasa de justicia iniciales ya han sido abonadas (fs. 1),
y el pedido de beneficio fue incoado con motivo de que se
le requiriera caución personal o real para cautelar (V.
fs. 20 vta./21 del expte. ppal.), considero que a este
efecto la actora cuenta con medios como para cumplir con
la referida contracautela y, en su caso, con las
eventuales costas del pleito.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara
decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 48,
revocando el beneficio de litigar sin gastos otorgado a
fs. 41 y vta.. Sin costas de IIa. Instancia, al no haber
habido oposición.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Me remito a lo que hube sostenido a fs. 61.-
Tal como alli se señalara, ha quedado demostrado de
manera evidente la insuficiencia de recursos de quien
reclamara el otorgamiento del beneficio, tal como lo
sostuviera el decidente de grado en el pronunciamiento de
fs. 41 y vta. que propongo ratificar. Las costas estarán
a cargo de la apelante.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Analizando el material probatorio tal cual lo
hace el dr. Osorio, llego a su misma conclusión en cuanto
la requirente cuenta con medios suficientes para la
contracautela, adhiriendo por ello a dicho voto.-
En suma, adhiero al voto del dr. Osorio. MI
VOTO.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 48,
revocando el beneficio de litigar sin gastos otorgado a
fs. 41 y vta.. Sin costas de IIa. Instancia, al no haber
habido oposición
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro