Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13841-054-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: LOBOS FIDELINA YOLANDA / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13841-054-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LOBOS Fidelina Yolanda s/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13841-054-2006 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 93 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Luego de realizadas las pruebas

peticionadas por la recurrente, considero que las mismas

han aportado elementos suficientes como para conmover lo

resuelto por el sr. Juez a quo.

En efecto; por un lado, no se ha

demostrado la existencia de automotores a nombre de la

peticionante del beneficio (fs. 72) y la pensión que

percibe -o percibía en los meses de agosto, septiembre y

octubre de 2006- era de escasos $ 587,34, por cada mes

(V. fs. 78 y 84).

Pero, por otro lado, la actora es

propietaria de 24 has. en Mallín Ahogado (V. fs. 81 y

vta.), de las cuales hubo vendido 7 has, que son las que

motivan el pleito principal.

Siendo que el sellado de actuación y la

tasa de justicia iniciales ya han sido abonadas (fs. 1),

y el pedido de beneficio fue incoado con motivo de que se

le requiriera caución personal o real para cautelar (V.

fs. 20 vta./21 del expte. ppal.), considero que a este

efecto la actora cuenta con medios como para cumplir con

la referida contracautela y, en su caso, con las

eventuales costas del pleito.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara

decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 48,

revocando el beneficio de litigar sin gastos otorgado a

fs. 41 y vta.. Sin costas de IIa. Instancia, al no haber

habido oposición.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Me remito a lo que hube sostenido a fs. 61.-

Tal como alli se señalara, ha quedado demostrado de

manera evidente la insuficiencia de recursos de quien

reclamara el otorgamiento del beneficio, tal como lo

sostuviera el decidente de grado en el pronunciamiento de

fs. 41 y vta. que propongo ratificar. Las costas estarán

a cargo de la apelante.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Analizando el material probatorio tal cual lo

hace el dr. Osorio, llego a su misma conclusión en cuanto

la requirente cuenta con medios suficientes para la

contracautela, adhiriendo por ello a dicho voto.-

En suma, adhiero al voto del dr. Osorio. MI

VOTO.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 48,

revocando el beneficio de litigar sin gastos otorgado a

fs. 41 y vta.. Sin costas de IIa. Instancia, al no haber

habido oposición

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro