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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15072-108-08
Fecha: 2009-02-25
Carátula: FUENTES RODOLFO ISMAEL / CARCAMO ARIELA Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15072-108-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FUENTES Rodolfo Ismael c/ CARCAMO
Ariela y Otros s/ REIVINDICACION", expte. nro.
15072-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 93 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 86 -que
declaró de puro derecho la causa-, interpuso recursos de
revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada
(fs. 88/89).
Rechazado el primero de los mismos (fs.
90), se concedió la apelación en relación y efecto
suspensivo, corriéndose el respectivo traslado, que no
tuvo contestación.
2. Basándose el derecho a poseer
invocado por el actor, en documental cuya autenticidad ha
sido cuestionada (V. fs. 55), estimo prematura la
declaración de puro derecho de fs. 86, sugiriendo la
conveniencia de realizar la audiencia del art. 361 del
CPCC a los efectos allí dispuestos, entre los cuales está
el de resolver -luego de oídas ambas partes- acerca de
los hechos que deberán ser probado o la innecesariedad de
la apertura a prueba.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria en la forma indicada en los considerandos.
2do.) sin costas al no haber existido
oposición.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria en la forma indicada en los considerandos.
2do.) sin costas al no haber existido
oposición.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro