Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15072-108-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: FUENTES RODOLFO ISMAEL / CARCAMO ARIELA Y OTROS S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15072-108-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FUENTES Rodolfo Ismael c/ CARCAMO

Ariela y Otros s/ REIVINDICACION", expte. nro.

15072-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 93 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 86 -que

declaró de puro derecho la causa-, interpuso recursos de

revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada

(fs. 88/89).

Rechazado el primero de los mismos (fs.

90), se concedió la apelación en relación y efecto

suspensivo, corriéndose el respectivo traslado, que no

tuvo contestación.

2. Basándose el derecho a poseer

invocado por el actor, en documental cuya autenticidad ha

sido cuestionada (V. fs. 55), estimo prematura la

declaración de puro derecho de fs. 86, sugiriendo la

conveniencia de realizar la audiencia del art. 361 del

CPCC a los efectos allí dispuestos, entre los cuales está

el de resolver -luego de oídas ambas partes- acerca de

los hechos que deberán ser probado o la innecesariedad de

la apertura a prueba.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria en la forma indicada en los considerandos.

2do.) sin costas al no haber existido

oposición.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria en la forma indicada en los considerandos.

2do.) sin costas al no haber existido

oposición.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro