Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15069-106-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: ELOWSON AGUSTINA / TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15069-106-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE FEBRERO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ELOWSON Agustina c/

TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL s/ TRANSPORTES UNIDOS DEL

SUD SRL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)”, expte.

nro.15069-106-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que no existen constancias de notificación al sr.

Fiscal, conforme lo dispuesto en el punto IV. de fs. 49.

Por ello, y a fin de evitar futuras nulidades (art.

34, inc. 5º, ap. b, del CPCC.).

LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Vuelvan los autos a la instancia de origen a

fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto

IV. de fs. 49, respecto del sr. Fiscal.-

2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.

Oportunamente practicar nuevo cómputo.

3ro.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó,

se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro