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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15069-106-08
Fecha: 2009-02-25
Carátula: ELOWSON AGUSTINA / TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15069-106-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE FEBRERO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ELOWSON Agustina c/
TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL s/ TRANSPORTES UNIDOS DEL
SUD SRL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)”, expte.
nro.15069-106-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que no existen constancias de notificación al sr.
Fiscal, conforme lo dispuesto en el punto IV. de fs. 49.
Por ello, y a fin de evitar futuras nulidades (art.
34, inc. 5º, ap. b, del CPCC.).
LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Vuelvan los autos a la instancia de origen a
fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto
IV. de fs. 49, respecto del sr. Fiscal.-
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.
Oportunamente practicar nuevo cómputo.
3ro.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó,
se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro