Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14336-196-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-25

Carátula: CAPRISTO HERIBERTO / ALUMINIO DOBUTIA Y MASSACESSI EDGARDO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14336-196-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CAPRISTO Heriberto c/ ALUMINIO DOBUTIA

y MASSACESSI Edgardo s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte.

nro. 14336-197-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 625 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

solicitud que a fs. 624 formularan los letrados que

representaran los intereses de la accionada, en el

sentido de que se proceda a determinar sus honorarios por

las tareas correspondientes a la contestación del recurso

extraordinario que dedujera su adversaria.-

Teniendo en cuenta el resultado del recurso

extraordinario, que fuera declarado desierto por el

incumplimiento de la carga del depósito de estilo y tal

como se intimara mediante decisorio de fs. 600/601, creo

que pueden determinarse los honorarios de los Dres. R.

Stella y A.C.Orticelli en la suma de $ 10.128, en

conjunto (art. 14 L.A.), comprensiva de las

intervenciones que dieran lugar al auto interlocutorio de

fs. 610/611.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 624,

determinando los honorarios de los dres. R. Stella y A.C.

Orticelli, en conjunto, en la suma de $ 10.128 (Pesos

Diez mil ciento veintiocho).

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro