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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14336-196-07
Fecha: 2009-02-25
Carátula: CAPRISTO HERIBERTO / ALUMINIO DOBUTIA Y MASSACESSI EDGARDO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14336-196-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CAPRISTO Heriberto c/ ALUMINIO DOBUTIA
y MASSACESSI Edgardo s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte.
nro. 14336-197-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 625 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
solicitud que a fs. 624 formularan los letrados que
representaran los intereses de la accionada, en el
sentido de que se proceda a determinar sus honorarios por
las tareas correspondientes a la contestación del recurso
extraordinario que dedujera su adversaria.-
Teniendo en cuenta el resultado del recurso
extraordinario, que fuera declarado desierto por el
incumplimiento de la carga del depósito de estilo y tal
como se intimara mediante decisorio de fs. 600/601, creo
que pueden determinarse los honorarios de los Dres. R.
Stella y A.C.Orticelli en la suma de $ 10.128, en
conjunto (art. 14 L.A.), comprensiva de las
intervenciones que dieran lugar al auto interlocutorio de
fs. 610/611.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 624,
determinando los honorarios de los dres. R. Stella y A.C.
Orticelli, en conjunto, en la suma de $ 10.128 (Pesos
Diez mil ciento veintiocho).
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro