Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23373/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/ CAJA FORENSE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 24 de febrero de 2009.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/CAJA FORENSE S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N* 23373/08-STJ-), elevados por el señor Juez Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 102 y vta. la letrada apoderada de la CAJA FORENSE de la Provincia de Río Negro peticiona se aclare la sentencia Nº 127/08 pronunciada por este STJ con fecha 10 de diciembre de 2008, sosteniendo que este tribunal omitió considerar el cumplimiento de la prestación ordenada a la requerida en razón de lo dispuesto por el Sr. Juez de amparo. - - - - - - - - - - - - -

-----Tal afirmación no se ajusta al texto de la sentencia que se pretende aclarar, puesto que a fs. 94 surge claramente la realización de la cirugía que fuera objeto de la presente acción. Por otra parte, ya en lo referido a la cuestión patrimonial, este Tribunal ha expresado también claramente, que deberá ocurrir por la vía que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero:Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 102 y vta. por la letrada apoderada de la CAJA FORENSE por los fundamentos expuestos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo:Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.(fdo)LUIS LUTZ-JUEZ. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ. ALBERTO BALLADINI- JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I-SENT. NRO.8.FOLIO 27/28.SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro