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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23072/08
Fecha: 2009-02-24
Carátula: CONTRERAS, MAXIMILIANO RODRIGO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de febrero del 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS MAXIMILIANO RODRIGO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23072/08 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1/2 se presenta el interno Maximiliano Rodrigo Contreras en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 3497 por el delito de "Robo Calificado por el uso de armas" por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - -----Dada intervención a su defensor, a fs.26/32 se presenta el doctor Jorge Oscar CRESPO y en representación de Maximiliano Rodrigo Contreras, solicita la aplicación del art. 454 del CPP, toda vez que el presente tiende a demostrar que su asistido no cometió el hecho (conf. art. 450 CPP). Motiva su pretensión en el actual art.449 incs. 4 y 5 del CPP, por entender que el texto de la Ley 25882, al modificar la redacción del art. 166 inc. 2 del CP, le resultaría más beneficioso a su pupilo.- - - - - - - -
-----A fs. 42/47 la señora Procuradora General dictamina que no corresponde conceder lo peticionado puesto que adolece de las exigencias mínimas para conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que propicia el rechazo del recurso intentado.- -----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna ” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----Asimismo la Ley 25882 (B.O.23-4-04) introdujo modificaciones a la figura del robo con armas, prevista en el inc. 2 del art.166 del C.P. Dice el nuevo texto: Art. 166. “Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.- 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión". De un detenido análisis del fallo atacado, surge que en el mismo se tuvo por acreditado que el hecho se llevó a cabo mediante la utilización de armas blancas (vid copia de sentencia obrante a fs. 34 vta./38). Este Superior Tribunal se ha pronunciado con anterioridad en relación a esa temática, y lo ha hecho en sentido contrario al pretendido por el recurrente. En efecto, la doctrina de este Cuerpo establece que:"'permanece inalterable el motivo que niega la aplicación de la ley penal más benigna pues el robo cometido con arma blanca cuenta con un mínimo de pena de reclusión o prisión de cinco y un máximo de quince años, respectivamente (art. 166 2º supuesto, primera parte C.P.Se. 177/04 'Inc. de excarcelación ...' STJRNSP), es decir que no encuadra en ninguno de los supuestos del párrafo tercero, inciso segundo, del nuevo art. 166 del Código Penal (reformado por la Ley 25882)” (Conf. STJRNSP in re "A., G. J. s/Recurso de Revisión", SE. 8 del 23 02 05, entre otras). De tal modo, no resulta aplicable al caso sub examine el supuesto del actual art. 449 inc. 5to. del CPP, por no tratarse de una situación de aplicación de la ley más benigna, circunstancia ésta que obsta al progreso del remedio impetrado. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando que no estaría acreditado el poder ofensivo del arma debido a que no fue secuestrada y que lo informado por la víctima en relación a las lesiones, resulta insuficiente, lo que contradice los extremos fácticos sentados por la Cámara en el resolutorio atacado.- - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal decisión se adopta además, en consideración a los resuelto por este Superior tribunal de Justicia en autos "SAUER, federico s/recurso de revisión", sentencia Nº 111 del 14 de septiembre de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Maximiliano Rodrigo Contreras y fundado a fs. 26/32 por el Defensor Dr.Jorge Oscar CRESPO, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.(fdo).VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PROTOCOLIZACION: Tomo I Sent. nro. 7. Folio 23/26-Sec. 4
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Poder Judicial de Río Negro