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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22517/07
Fecha: 2009-02-24
Carátula: CORNOU, JULIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 24 de febrero del 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORNOU, JULIO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22517/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 2/20 el interno Julio Daniel Cornou en forma "in pauperis" deduce un recurso de revisión ante la CSJN, de la sentencia dictada en su contra, en la causa Nº 1182-58/00 por el delito de "Abuso Sexual Reiterado Agravado por el Vínculo" por la Cámara Primera del Crimen de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención la Defensoría Oficial ante la CSJN, a fs.25 se presenta el doctor Eduardo Antonio Dromi, Defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestando que de la presentación realizada por el imputado y lo certificado a fs. 24 se advierte que el justiciable no ha agotado los recursos previstos en el ordenamiento local, no encontrándose habilitada la competencia ordinaria ni extraordinaria de la Suprema Corte, por lo que devuelve las actuaciones sin dictaminar a fin que la pretensión de Cornou sea canalizada por su defensor oficial en la jurisdicción local.- - -
-----A fs. 26 a Sra. Juez de la CSJN Dra. Carmen M. ARBIGAY dispone remitir las presentes actuaciones a este STJ para que le imprima el trámite de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Recibidas las actuaciones ante este Cuerpo se dispone remitirlas a la Cámara Primera antes mencionada con el fin de dar debida intervención a la defensa del condenado para que mejore en el plazo de 5 días la motivación del recurso de revisión intentado. Por ello, a fs. 37/39 la Defensora oficial Mónica Rosati, en defensa del condenado fundamenta el recurso interpuesto, expresando que de una atenta lectura del escrito de fs. 2/20, se observa que el recurrente refiere a prueba testimonial que ya ha sido producida durante el juicio y valorada en la sentencia, a un careo al que no se le hizo lugar y también a prueba de informes no producida. Estos informes serían de fundamental importancia para acreditar la mendacidad de la denunciante y testigo en la causa, que refirió que la menor nunca fue tratada y para demostrar la enfermedad padecida por la misma, que a su parecer tendría relación con la ausencia de pruebas para arribar a la condena que actualmente se encuentra cumpliendo.- -
-----Asimismo, la Defensa advierte que si bien se trata de reeditar prueba ya producida y que los motivos no son encuadrables en los supuestos del recurso de revisión, entiende que la vigencia a la época de la sentencia obrante a fs. 149/155 del principal, de un criterio restrictivo en la admisibilidad del recurso de casación imponen la flexibilidad en la ponderación de los motivos del recurso y en la aplicación de un criterio amplio que garantice el derecho del recurrente a la doble instancia comprendido en el derecho de defensa. - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 49/54 la señora Procuradora General dictamina que el recurso interpuesto debe ser rechazado puesto que la sentencia condenatoria recaída en autos se encuentra firme no habiéndose acreditado que se encuentren reunidos algunos de los supuestos establecidos por el art. 449 del CPP. - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. - - - - - - - -
-----En el caso de autos, los elementos aportados por el recurrente no resultan novedosos para la causa ni demuestran cómo podrían torcer el rumbo de lo decidido por la Cámara al momento de dictar la sentencia condenatoria (vid fs. 149/155 vta. del expte. ppal. N° 1182-58-2000 CC1era), circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del remedio impetrado. Este Superior Tribunal se ha pronunciado con anterioridad en relación a esa temática, y lo ha hecho en sentido contrario al pretendido por el recurrente. En efecto, la doctrina de este Cuerpo establece que: "...debe entenderse por prueba nueva a aquellos elementos que no pudieron ser introducidos oportunamente en el proceso, y que por ende no pudieron ser valorados por el juez al momento de fallar...el nuevo hecho o prueba debe hacer evidente que el hecho no existió o que el condenado no fue su autor...no cualquier elemento puede ser ofrecido a esos efectos; los que simplemente pueden generar dudas no son admisibles..." (Cf. STJRNSP in re "ÑANCULEO" Se.44/05 del 14-04-05; STJRNSP: SE.116/06"R.O.O. s/Recurso de Revisión" del 23-08-06). En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 2/20 en forma "in pauperis" por Julio Daniel Cornou y fundado a fs. 37/39 por la Defensora Dra. Mónica Rosati, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente a la Cámara Primera del Crimen de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en San Carlos de Bariloche. y, oportunamente, archivar. (Fdo.)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR H.SODERO NIEVAS-JUEZ- LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tomo I-Sent. nro. 5 Folio 12/15.Sec. nro.4
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Poder Judicial de Río Negro