Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-06

Carátula: COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS BALNEARIO LAS GRUTAS LTDA C/ ALFARO PEDRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS BALNEARIO LAS GRUTAS LTDA C/ ALFARO PEDRO S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0329/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Pedro Alfaro, condenándolo a pagar a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Balneario Las Grutas Ltda. la suma de $ 4.170 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 1/04/05 y hasta el 30/09/05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Soledad Schiavone en la suma de $ 482, M.B.: $ 4.170, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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