Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1011/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-06

Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ HUENUL JOSE VICENTE Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ HUENUL JOSE VICENTE Y OTRA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 1011/2002); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que los demandados no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE VICENTE HUENUL y ITAMAR TERESA IDIARTE, condenándolo a pagar a BANCO RIO DE LA PLATA S.A. la suma de $ 2.200 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 12/03/02/02 y hasta el 30/09/05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Ricardo Buckland, José Antonio Sanchez y Guerino Angel Curzi, en conjunto, en la suma de $ 254, M.B.: $ 2.200, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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