Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0070/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ UICHAQUES NORA NOEMI S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - DONATE

Viedma, febrero de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ UICHAQUES NORA NOEMI S/ EJECUTIVO" (Expte. 0070/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro nº Z - 02/09).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal (fs. 6/9) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

Hácese saber que la reposición de aportes y sellados faltantes (Tasa:$ 15,50; Sellado Actuación:$ 2,51; Aporte Colegio Abogados: $ 1,04) se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NORA NOEMI UICHAQUES, D.N.I. nº 20.363.791, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.565,43 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 619,51 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. DANILO JAVIER VEGA y ANA LAURA OSAN, en conjunto, en la suma de $ 579,75 (MB:cap. + int.: $ 5.019,41; coef.: 11% más el 40% red. en un 25%. Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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