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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2008
Fecha: 2009-02-24
Carátula: TORRES JESUS Y BENITEZ NOEMI BEATRIZ S/ SUCESION
Descripción: CERTIF. RECON. ART. 701 DEL CPR
EXPTE.N°0878/2007.-
CARATULA:YOSLENS CARMELIO S/ SUCESION
Viedma, febrero de 2.009.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término de la publicación de edictos y su resultado. Fecho vuelvan.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
Señor Juez:
Certifico que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido y que se han presentado en autos como herederos del causante Jesús Torres: sus hijos Felipe Ricardo Torres, Lucía Ester Torres, Luisa Ester Torres, Alberto Jesús Torres y Analía Nancy Torres, quienes acreditan su vocación hereditaria con las partidas de nacimientos obrantes a fs. 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y como herederos de la causante Noemí Beatriz Benitez su hija Analía Nancy Torres, quien acredita su vocación hereditaria con la partida de nacimiento obrante a fs. 9, y Alberto Jesús Torres y Luisa Ester Torres admitidos como herederos en los términos dispuestos por el art. 701 del C.Pr.. Conste.-
Secretaría, febrero de 2.009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.009.-
Atento la certificación que antecede y el pedido de declaratoria de herederos, córrase vista a la Fiscalía de Estado y Agente Fiscal.-
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Poder Judicial de Río Negro