Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0478/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: TORRES JESUS Y BENITEZ NOEMI BEATRIZ S/ SUCESION

Descripción: CERTIF. RECON. ART. 701 DEL CPR

EXPTE.N°0878/2007.-

CARATULA:YOSLENS CARMELIO S/ SUCESION

Viedma, febrero de 2.009.-

Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término de la publicación de edictos y su resultado. Fecho vuelvan.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

Señor Juez:

Certifico que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido y que se han presentado en autos como herederos del causante Jesús Torres: sus hijos Felipe Ricardo Torres, Lucía Ester Torres, Luisa Ester Torres, Alberto Jesús Torres y Analía Nancy Torres, quienes acreditan su vocación hereditaria con las partidas de nacimientos obrantes a fs. 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y como herederos de la causante Noemí Beatriz Benitez su hija Analía Nancy Torres, quien acredita su vocación hereditaria con la partida de nacimiento obrante a fs. 9, y Alberto Jesús Torres y Luisa Ester Torres admitidos como herederos en los términos dispuestos por el art. 701 del C.Pr.. Conste.-

Secretaría, febrero de 2.009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.009.-

Atento la certificación que antecede y el pedido de declaratoria de herederos, córrase vista a la Fiscalía de Estado y Agente Fiscal.-

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Poder Judicial de Río Negro