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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0738/2007
Fecha: 2009-02-24
Carátula: CONTRERAS MADARIAGA MILTON ANDRES C/ SANCHO CARLOS CESAR S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONTRERAS MADARIAGA MILTON ANDRES C/ SANCHO CARLOS CESAR S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0738/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 12 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/47 y condenar al sr. Carlos César Sancho a abonar al sr. Milton Andrés Contreras Madariaga, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, la suma de $ 22.830 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2009 y de allí en más intereses según la referida tasa mix hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y regular los honorarios del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 4.795 (coef. 15 % + 40 %) y los de los Dres. José Alberto Aphal y Pablo Martín Barrera, en conjunto, en la suma de $ 2.515 (coef. 11 %); (arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 38, 39, 48, 50 y conc. L.A.); MB: $ 22.830. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Fermin Donate - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, febrero de 2.009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro