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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2007
Fecha: 2009-02-24
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0897/2007.-
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA: (Camuzzi Gas del Sur S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PARTE DEMANDADA: (Santiago Jorge Rubén):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la Biblioteca de Escuela Primaria Nº 60 de Sierra Grande y Municipalidad de Sierra Grande, declarada su negligencia a fs. 62. A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., declaración testimonial los Sres. Mirella Antonia Carrera Gueiquén (desistida a fs. 57), Beatriz Karam (desistida a fs. 57), Néstor Omar Mastrovalerio (obrante a fs. 50) y Julia Chavez (no se celebró ante la divergencia en la identidad del testigo conforme a constancia obrante a fs. 51).-
SECRETARIA, febrero de 2009.-
jc
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486 del C.Pr.. Notifíquese.-
jc
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro