Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0897/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0897/2007.-

CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA: (Camuzzi Gas del Sur S.A.)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PARTE DEMANDADA: (Santiago Jorge Rubén):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: De la Biblioteca de Escuela Primaria Nº 60 de Sierra Grande y Municipalidad de Sierra Grande, declarada su negligencia a fs. 62. A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., declaración testimonial los Sres. Mirella Antonia Carrera Gueiquén (desistida a fs. 57), Beatriz Karam (desistida a fs. 57), Néstor Omar Mastrovalerio (obrante a fs. 50) y Julia Chavez (no se celebró ante la divergencia en la identidad del testigo conforme a constancia obrante a fs. 51).-

SECRETARIA, febrero de 2009.-

jc

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486 del C.Pr.. Notifíquese.-

jc

Fermín Donate

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro