Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0523/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ BURGOS MATIAS EMANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO

Viedma, de febrero de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ BURGOS MATIAS EMANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. 0523/2008).

I.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal (fs. 2/21) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

En consecuencia,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra MATIAS EMANUEL BURGOS, DNI N° 31.358.231, por la suma de $ 981,32 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1 y 39 con más la suma de $142,59 por intereses al 31/01/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Edgardo T. Bagli y Mauricio J. Yearson, en conjunto, en la suma de $ 360 (4 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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