Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36999

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/GALUCCI María Estela S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 24 de Febrero de 2009.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a la instituciones bancarias indicadas -todas sucursal Choele Choel- haciendose efectiva la medida por la suma de $ 513,72 en concepto ce capital (fs.128) con más la de $ 200 calculados para intereses y costas- debiéndose abstener en caso de tratarse de cuentas sueldos-

Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenadas en las restantes.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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