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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36999
Fecha: 2009-02-24
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/GALUCCI María Estela S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 24 de Febrero de 2009.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a la instituciones bancarias indicadas -todas sucursal Choele Choel- haciendose efectiva la medida por la suma de $ 513,72 en concepto ce capital (fs.128) con más la de $ 200 calculados para intereses y costas- debiéndose abstener en caso de tratarse de cuentas sueldos-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenadas en las restantes.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro