Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39291

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-24

Carátula: HSBC BANK Argentina SAC/SALENTEIN FRUIT SA S/ Ejecución Multa

Descripción: INICIA Ejecución

//neral Roca, 24 de FEBRERO de 2009.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Agréguese y certifique la actuaria.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "HSBC BANK ARGENTINA SA C/CALDERON Adrian Emilio S/EJECUTIVO" (Expte. 37.727-III-06) a fs. 118 con fecha 15-10-08 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en concepto de multa a la empleadora por $ 3.180 al 15-10-08. Ello debidamente notificado y firme.

General Roca, 24 de FEBRERO de 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 24 de FEBRERO de 2009.=

Téngase por iniciada la ejecución de multa contra SALENTEIN FRUTI SA.

Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.

Llévese adelante la ejecución por las sumas reclamada $ 3.180.- en concepto de capital con más la de $ 1.300.- calculados para intereses y costos.-

Cítese de venta al demandado por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" al Sr. Walter Vilugrón, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Concédese el préstamo peticionado, por el término de dos días.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

º

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro