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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0038/2009
Fecha: 2009-02-23
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ AGUILAR MARIO CIRILO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - DONATE
Viedma, febrero de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ AGUILAR MARIO CIRILO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0038/2009).
I.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal (fs. 2/6) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ);
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO CIRILO AGUILAR, DNI n° 7.807.326, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 955,88 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 98,46 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4% mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 360 (4 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro