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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00316-036-09
Fecha: 2009-02-23
Carátula: CIARRAPICO PABLO NORBERTO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00316-036-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de FEBRERO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CIARRAPICO PABLO NORBERTO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO", expte. nro. 00316-036-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.80vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Pretendió la amparista se decrete una medida cautelar innovativa para que se deje sin efecto la clausura de su comercio dispuesta por la Municipalidad local, sustentada en la ausencia de pago de diversos períodos de la tasa de seguridad e higiene, dejándose sin efecto los actos administrativos que importaron la clausura de su comercio.
- - - Despachó la acción el sr. Juez de feria ordenando los pertinentes informes, y concomitantemente la inmediata suspensión de la clausura dispuesta.
- - - Surgiendo de la audiencia llevada a cabo según fs. 76 de las declaraciones de la amparista y el apoderado de la Municipalidad, que la suspensión ordenada fue cumplimentada por la misma, como así que se hubieron cancelado las tasas de seguridad e higiene cuya mora provocara la clausura en base a la legislación administrativa, la cuestión de autos tendiente a la apertura inmediata del comercio se encuentra agotada de manera definitiva al desaparecer los motivos que originaran el cierre por el pago de la deuda que la sustentara.
- - - Siendo la nulidad de los actos administrativos reclamada instrumental a los fines de la reapertura, cesada definitivamente la clausura que motivara los presentes, deben declararse abstractas las cuestiones pendientes al hacerse mérito de la extinción de los hechos constitutivos de la litis (art. 166, inc. 6to, y cc cpcc).
- - - Las costas se deberán imponer por el orden causado al no advertirse prima facie un nítido y palmario apartamiento de la administración al derecho vigente en lo actuado que motivaron los presentes, advirtiendo que lo actuado a fs. 42/45 no genera honorarios judiciales al ser una actividad informativa.
- - - En suma propongo: 1) tener por concluida la cuestión de autos, con costas por su orden; 2) regular al dr. Ernesto H. Saavedra la suma de $. 900 (10 JUS, arts. 6, 8 y cc L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) TENER por concluida la cuestión de autos, con costas por su orden.
- - -II) REGULAR al dr. Ernesto H. Saavedra la suma de PESOS NOVECIENTOS. ($. 900).
- - -III) DEJAR constancia que el dr. Edgardo Camperi no suscribe la presente por encontrarse en uso licencia, emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la ley nro. 2430 en lo pertinente.
- - -IV) PREVIO al archivo, córrase vista a la Caja Forense y al Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.
- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro