Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39282

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-23

Carátula: BERON ZAPATA Juan E. c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario

Descripción: INICIO

NOTA: de haberse iniciado los autos "BERON ZAPATA JUAN EDUARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. 39283-III-09). CONSTE.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 23 de FEBRERO de 2009.=

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cúmplase con el art. 40 del CPC.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de treinta y cinco y quince días (art. 338 C.P.C.), a quienes se citan y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese, cedula directa al Gobernador y Fiscal de Estado y cédulas.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de quince días, a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 12/23. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro