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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0068/2009
Fecha: 2009-02-20
Carátula: MIGUEL GABRIEL ARGENTINO S/ PETICION DE QUIEBRA
Descripción: debe acreditar extremos L.C.Q.
EXPTE. N° 0068/2009
CARATULA: MIGUEL GABRIEL ARGENTINO S/ PETICION DE QUIEBRA
Viedma, febrero de 2009.-
1.- Por presentado, parte y domiciliado.-
2.- Previo deberá acreditar en su totalidad los extremos previstos en los arts. 78, 80 y 83 de la L.C.Q., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 337 del C.Pr.-
Existiendo divergencias en el nombre de la persona cuya quiebra se solicita (Miguel Gabriel Argentino o Gabriel Argentino Miguel) aclárese dicha circunstancia.-
Asimismo en base al crédito que se reclame óblense los sellados y aportes correspondientes.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro