Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0068/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-20

Carátula: MIGUEL GABRIEL ARGENTINO S/ PETICION DE QUIEBRA

Descripción: debe acreditar extremos L.C.Q.

EXPTE. N° 0068/2009

CARATULA: MIGUEL GABRIEL ARGENTINO S/ PETICION DE QUIEBRA

Viedma, febrero de 2009.-

1.- Por presentado, parte y domiciliado.-

2.- Previo deberá acreditar en su totalidad los extremos previstos en los arts. 78, 80 y 83 de la L.C.Q., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 337 del C.Pr.-

Existiendo divergencias en el nombre de la persona cuya quiebra se solicita (Miguel Gabriel Argentino o Gabriel Argentino Miguel) aclárese dicha circunstancia.-

Asimismo en base al crédito que se reclame óblense los sellados y aportes correspondientes.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro