Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14162-146-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-20

Carátula: MUN BARILOCHE / GAL ARY LUIS S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14162-146-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE c/

GAL ARY LUIS s/ DESALOJO", expte. nro. 14162-146-2006

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 198 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que contra la regulación de

honorarios practicada a su favor a fs. 186, dedujera la

dra. Graciela Muradas por entenderla, por las razones que

lucen a fs.187/188 vta., baja.-

Tomando en cuenta las especiales

características del proceso que nos ocupa, donde si bien

en un comienzo, mediante sentencia de fs. 142/144 vta. se

hizo lugar al desalojo que reclamara la municipalidad

local, radicados los autos en este tribunal y mediante la

celebración de varias audiencias se arribara a un acuerdo

conciliatorio que en definitiva le permitirá al accionado

continuar con el uso y goce del lugar que ocupara, aunque

-valga reconocerlo- de manera más acotada al haberse

estrechado los límites del terreno, creo que puede

accederse parcialmente a la queja de la profesional

recurrente y fijarse sus honorarios en la suma de $ 6.500

por las tareas ponderadas en el decisorio objeto de

cuestionamiento (13% sobre la base acordada en la

audiencia del art. 23 celebrada a fs. 185).-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo hacer lugar, con el alcance señalado,

al recurso de fs. 187/188 vta.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, con el alcance señalado, al

recurso de fs. 187/188 vta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro