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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14162-146-06
Fecha: 2009-02-20
Carátula: MUN BARILOCHE / GAL ARY LUIS S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14162-146-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 20 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE c/
GAL ARY LUIS s/ DESALOJO", expte. nro. 14162-146-2006
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 198 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que contra la regulación de
honorarios practicada a su favor a fs. 186, dedujera la
dra. Graciela Muradas por entenderla, por las razones que
lucen a fs.187/188 vta., baja.-
Tomando en cuenta las especiales
características del proceso que nos ocupa, donde si bien
en un comienzo, mediante sentencia de fs. 142/144 vta. se
hizo lugar al desalojo que reclamara la municipalidad
local, radicados los autos en este tribunal y mediante la
celebración de varias audiencias se arribara a un acuerdo
conciliatorio que en definitiva le permitirá al accionado
continuar con el uso y goce del lugar que ocupara, aunque
-valga reconocerlo- de manera más acotada al haberse
estrechado los límites del terreno, creo que puede
accederse parcialmente a la queja de la profesional
recurrente y fijarse sus honorarios en la suma de $ 6.500
por las tareas ponderadas en el decisorio objeto de
cuestionamiento (13% sobre la base acordada en la
audiencia del art. 23 celebrada a fs. 185).-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo hacer lugar, con el alcance señalado,
al recurso de fs. 187/188 vta.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, con el alcance señalado, al
recurso de fs. 187/188 vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro