Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0953/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-19

Carátula: RODRIGUEZ GERARDO C/ ESPINOZA PABLO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO

Descripción: llama atención

EXPTE. N° 0953/2008

CARATULA: RODRIGUEZ GERARDO C/ ESPINOZA PABLO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO

Viedma, febrero de 2009.-

Agréguese y tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, toda vez que se advierte que ante el requerimiento del auxilio de la fuerza pública, el funcionario encargado de brindar dicho auxilio Comisario Juan Carlos Gonzalez a cargo de la Comisaría nº 30 del Barrio Guido omite la prestación del servicio, hágase saber al mismo que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.), bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese y póngase en conocimiento del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, ofíciese adjuntándose las copias pertinentes.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro