Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14856-046-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-19

Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: ACTA AUDIENCIA

NRO. EXPTE.:14856-046-08

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 12,30 horas se constituyen el sr. Juez Vocal de Cámara , dr. Horacio Carlos Osorio y la suscripta en el inmueble sito en calle Aguateros nro. 5108, del Bo. Pinar del Lago, a los fines de la audiencia de reconocimiento previamente fijada. Se encuentran presentes en el lugar, las actoras, sras. Elda Margarido y Andrea Dionisi , patrocinadas por el dr. Cristóbal Buhrer y la hija de esta última; el demandado, sr. Emilio Margarido con su letrado patrocinante, dr. Juan Carlos Zorrilla, asimismo se encuentra presente la sra. Marta Díaz de Margarido, madre del demandado. Abierto el acto, se procede a ingresar al inmueble donde se constata la existencia de dos casas habitación, una en la parte de adelante y la otra al fondo del terreno. Seguidamente se procede a recorrer la casa objeto del pleito y perteneciente al causante, sr. Antonio Margarido que consta de una sala de estar, dos dormitorios, dos baños y una cocina , manifestando la actora que allí es donde ella vivía cuidando a su padre pues éste no podía desenvolverse por sí mismo ya que padecía de mal de Parkinson y alcoholismo; eso fue así hasta su fallecimiento ocurrido en el año 2004, cuando contaba con noventa años de edad. Añade que una de las habitaciones actualmente está ocupada con pertenencias de Emilio Margarido. Agrega la actora que en marzo de 2003 se terminó de construir la cabaña de atrás, agregando la sra. Andrea Dionisi que es la casa en donde vive ella con su hija. Por su parte el sr. Emilio Margarido asegura que Elda M. no vivía con su padre sino en la casa de atrás, a lo que tanto la actora, Elda, cuanto su hija, Andrea Dionisi, responden que la cabaña de atrás no tiene comodidades para que viviera Elda, invitando a los comparecientes a realizar un reconocimiento de la misma a fin de verificar lo dicho. Ingresando a la misma, se advierte que tiene una superficie de 50mts2 cubiertos, consta de dos dormitorios, uno con cama matrimonial, el otro con cama de una plaza, la cocina comedor y un baño. Seguidamente procedió a preguntar el dr. Osorio, cómo es la cuestión de los servicios de gas, agua y electricidad, a lo que las actoras contestaron que la electricidad se encuentra a nombre de la sra. Andrea Dionisi y el gas también, que esos dos servicios son pasados a la casa de adelante , ya que en este momento la vivienda carece de los mismos. Que el agua proviene de la Junta Vecinal Pinar del Lago que sigue a nombre del causante, y la cuota de socio la paga la sra. Elda Margarido. El gas proviene de la calle, pasa a la casa del fondo y después va hacia la casa de adelante. La línea de teléfono nro. 524364 es el único telefono fijo, que es de la cabaña del fondo y está a nombre de Elda Margarido. La línea de teléfono nro 442439 fue dada de baja cuando falleció Antonio Margarido, para no pagar el mantenimiento de la línea. Luego Emilio Margarido manifiesta que cuando ingresó a la casa por primera vez fue con autorización hecha ante el escribano Quiroga y a la llave se la había dado otra hija de Elda M., la sra. Stella Maris que vive en Neuquén, pero dijo que esa llave no era la original, sino una distinta. Elda sostiene que Stella Maris -luego que falleciera Antonio Margarido- le solicitó la llave de la casa para pasar unos días de vacaciones . Pero luego, cambió la cerradura y tapió la ventana, trabando la puerta del fondo y la gatera. Fue Stella Maris quien entregó la nueva llave a Emilio M. para que éste se instalara en la casa, luego, cuando Emilio M. se fue de la casa por razones de trabajo -trabaja como guaradaparque-, Elda restituyó la cerradura original con acta de escribano. El dr. Osorio hace notar -en presencia de las partes- que estas manifestaciones de la sra. Elda no merecieron réplica de su contraria. Luego Emilio M. manifestó que en su ausencia , quedaron sus pertenencias y quiere que las mismas le sean devueltas en el estado en que se encontraban; lo cual -a sugerencia del dr. Osorio- será tramitado directamente por las partes. Por último, las partes se ponen de acuerdo en prorrogar la audiencia del día de mañana hasta que cualquiera de ellas solicite una nueva fecha o la reanudación de los plazos. Posteriormente, las actoras entregan dos fotocopias de acta de exposición policial, solicitando su agregación. Con lo que no siendo para más, a las 13,45 se da por finalizado el acto firmando los comparecientes después del sr. Juez, todo por ante mí que doy fe.

HORACIO C. OSORIO

Juez de Cámara

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