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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13687-010-06
Fecha: 2009-02-19
Carátula: FEADAR S.A. / DAVIES VANESA JANETTE S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13687-010-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 19 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FEADAR S.A. c/ DAVIES Vanesa Janette
s/ EJECUCION PRENDARIA", expte. nro. 13687-010-2006 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 167 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 115 que regula los
honorarios de los letrados intervinientes, es recurrida
por los letrados de la ejecutante a fs. 117 por estimar
bajos los regulados a su favor.
El recurso se concede a fs. vta. conforme el
art. 12 ley 2232 y 244 CPCC.
Las recurrentes ponen en tela de juicio la base
regulatoria no las pautas arancelarias tenidas en cuenta
por el a-quo.
El a-quo hubo remitido como base a las sumas
liquidadas a fs. 102.
No precisa si calculó el monto del saldo impago
pendiente según la planilla ($ 10.025,54) o el del
capital reclamado y sus intereses al momento liquidatorio
($ 34.174,04).
Los recurrentes entienden es esta última, lo
cual estimo pertinente, ya que no existen regulaciones
previas al ser diferidas las pertinentes según fs. 74.
No obstante ello noto que considerando la base
al monto señalado ($ 34.174) lo regulado -en total- por $
2.520 a los letrados de la actora, es superior al cálculo
a mi juicio correcto de $ 2.073, por lo cual cabe
desestimar al agravio por bajos en análisis.
En suma propongo: no hacer lugar a los recursos
de fs. 117.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a los recursos de fs.
117.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro