Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13687-010-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-19

Carátula: FEADAR S.A. / DAVIES VANESA JANETTE S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13687-010-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 19 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FEADAR S.A. c/ DAVIES Vanesa Janette

s/ EJECUCION PRENDARIA", expte. nro. 13687-010-2006 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 167 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 115 que regula los

honorarios de los letrados intervinientes, es recurrida

por los letrados de la ejecutante a fs. 117 por estimar

bajos los regulados a su favor.

El recurso se concede a fs. vta. conforme el

art. 12 ley 2232 y 244 CPCC.

Las recurrentes ponen en tela de juicio la base

regulatoria no las pautas arancelarias tenidas en cuenta

por el a-quo.

El a-quo hubo remitido como base a las sumas

liquidadas a fs. 102.

No precisa si calculó el monto del saldo impago

pendiente según la planilla ($ 10.025,54) o el del

capital reclamado y sus intereses al momento liquidatorio

($ 34.174,04).

Los recurrentes entienden es esta última, lo

cual estimo pertinente, ya que no existen regulaciones

previas al ser diferidas las pertinentes según fs. 74.

No obstante ello noto que considerando la base

al monto señalado ($ 34.174) lo regulado -en total- por $

2.520 a los letrados de la actora, es superior al cálculo

a mi juicio correcto de $ 2.073, por lo cual cabe

desestimar al agravio por bajos en análisis.

En suma propongo: no hacer lugar a los recursos

de fs. 117.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a los recursos de fs.

117.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro