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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14900-058-08
Fecha: 2009-02-19
Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / FORARTIERO MIGUEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14900-058-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 19 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/
FORARTIERO Miguel y Otra s/ EJECUTIVO", expte. nro.
14900-058-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 567 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del
remedio extraordinario que el ejecutado hubiera deducido
contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 519/521
que desestimara su recurso de apelación contra la
sentencia de primera instancia que mandara llevar la
ejecución adelante.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias
puramente formales podemos decir: a) Se lo ha deducido en
término:; b) Se hubo efectuado el depósito de estilo del
art. 287 CPCC.; c) Se ha constituído domicilio por ante
el Superior Tribunal de Justicia en la ciudad de Viedma;
d) Se ha conferido el traslado de estilo, el que resultó
respondido a fs. 548/566.-
Ingresando en el análisis de admisibilidad
propiamente dicho, reservado al propio tribunal que
dictara el pronunciamiento, y realizándolo con el prisma
que aconseja la doctrina permanente y pacífica del
Superior Tribunal, es decir ponderando la verosimilitud
de la argumentación del casacionista, sin contentarnos
con un mero recuento de exigencias puramente formales,
podemos adelantar opinión en el sentido de que el recurso
que nos ocupa, no podrá prosperar.-
En primer lugar, como sabemos, únicamente
las sentencias de carácter definitivo son pasibles del
recurso en estudio, no revistiendo tal condición las que
se dicten en un proceso de la naturaleza del que nos
ocupa, limitado simplemente a la percepción de las
expensas de un departamento, sin que se alcance a
visualizar, ni tampoco lo demuestra claramente el
recurrente, una circunstancia particular que autorizara a
dejar de lado, fundadamente, aquel principio que aconseja
que las decisiones recaídas en procesos de ejecución no
resultan pasible de transitar el estrecho sendero del
remedio extraordinario.-
Si a ello le agregamos, que en el
pronunciamiento de Cámara se hizo referencia a cuestiones
de prueba, tales como la imposibilidad de proceder a su
apertura en atención al efecto del recurso y a la
circunstancia de que existía una negligencia declarada y
firme, ajenas por cierto a los alcances del remedio
extraordinario, la idea que venimos rescatando se ve
notoriamente robustecida.-
En fin, no habiéndose demostrado claramente
la violación de la ley o su errónea aplicación en el caso
venido a juzgamiento, únicas alternativas que autorizan a
recorrer el camino del recurso de casación,
corresponderá, como decimos, proponer se declare la
inadmisibilidad formal del remedio deducido por la
accionada, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir
opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la inadmisibilidad formal del
remedio deducido por la accionada, con costas.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro