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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38434
Fecha: 2009-02-19
Carátula: VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES SRL S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES SRL S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38434)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de febrero de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, AMERICO CESAR VAZQUEZ con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr.Diego Filippuzzi, y el Sr. Juan Carlos Ibarguen gerente de NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Andrés Amadini.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia en la que por parte de la demandada se propone como suma indemnizatoria el 50% de lo que la ART le abonó en su oportunidad que el actuar meritúa en $ 12.500, lo que no es aceptado por la contraria, quien a modo de arreglo podría llegar aceptar no menos del 50% de la suma reclamada que se eleva a 74.720.Los hechos controvertidos se centran especialmente en los rubros reclamados por el actor como la entidad de la evaluación que hace de cada uno y asimismo sobre el cuestionamiento de los artículos de la ley 24557, mencionados a fs. 33 por el actor. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de mayo de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs.40, 61 y 175)
DOCUMENTAL Téngase presente.
DOCUMENTAL EN PODER DE una parte Intímese a la demandada para que acompañe: recibos originales de haberes desde la fecha de ingreso hasta su despido el 29.09.2006, legajo de salud, documentación en su poder con relación a la asistencia médica y farmacéutica brindada al actor a consecuencia del accidente de trabajo sufrido en ocasión y oportunidad del trabajo, documentación labradas por el departamento de seguridad e higiene de la empresa demandada con relación al accidente sufrido por el actor el 14 de marzo de 2006, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., Quedando notificado en este acto..-.-
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones del representante legal de la demandada estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al Dr. Daniel Gutierrez, José Ricardo Genovese, Claudia Cuello y Walter Ivan Smirnoff,Centro de Traumatología del Comahue SRL,Clínica Radiológica DR. Pedro Moguillansky, Comisión Médica Nº 9, La Segunda ART y AFIP todos de la ciudad de Neuquén, con transcripción del citado artículo.
TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Perez Anibal Carlos, Aldo David Peña, Juan Andrés Opazo todos de Centenario, Neuquen fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, la audiencia complementaria será fijada oportunamente y a petición de partes dejándose constancia que la misma asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.- Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula ley 22172 a Centenario Capital.-
PERICIAL MEDICO : Desígnase al Dr. Hugo R. Rujana domiciliado en Tucuman 139 de General Roca quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERITO PSICOLOGO: Desígnase a: María Cecilia Barresi domiciliado en Sarmiento 1105 de esta ciudad, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERITO EN SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL: Desígnase a Hugo Donald Castro domiciliado en A. Fleming 1194 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERITO CALIGRAFO: En este estado no cuestionando la parte demandada ninguna de las firmas atribuidas en la documental que acompaña, sino el alcance e interpretación que a su contenido le da la contraria y por lo tanto no siendo un hecho cuestionado la suscripción aludida, la parte actoa desiste del perito calígrafo.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. .132 VTA. y 174)
DOCUMENTAL Téngase presente.-
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Américo César Vazquez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de José Luis San Martin de Neuquen Capital, Sergio Eduardo Zapata de Centenario, Lupano Eduardo de Neuquen Capital fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, la audiencia complementaria será fijada oportunamente y a petición de partes dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.- Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula ley 22172 a Neuquén Capital.- Para la declaración testimonial de Edgar Ademar Alvarez, Neculman Carlos, Zasiekin Guillermo fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Ingeniero Huergo y a Villa Regina.-
PERICIAL MEDICO : Estése a la designación y condiciones ordenadas precedentemente para la parte actora.-
PERITO PSICOLOGO: Estése a la designación y condiciones ordenadas precedentemente para la parte actora.-
PERITO EN SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL: Estése a la designación y condiciones ordenadas precedentemente para la parte actora.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro