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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2009-02-19
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN S/ Ordinario
Descripción: traslado al tercero
General Roca, 19 de febrero de 2.009.-
Al punto I: Téngase por contestado el traslado conferido oportunamente y no habiendo oposición de la actora, cítese, en los términos de los art. 92 y siguientes del C.P.C. al tercero José Julio Salazar por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
La cédula precedentemente ordenadadeberá ser despachadas en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistida a la citación del tercero.- NOT.-
Al punto II: Téngase presente.-
Al punto III: Estése a lo proveído precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro