Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39101

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-19

Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y GHIGLIAZZA Silvia Edith S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: a RENTAS// Inicio

//neral Roca, 19 de febrero de 2009.-s

Téngase por cumplido con lo ordenado en autos.-

Cítese a los futuros demandados PROVINCIA DE RIO NEGRO y VIA.R.SE VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrense cédulas con adjunción de toda la documental acompañada, al Fiscal de Estado, Gobernador de la Provincia titular de VIARSE, todos con sede en Viedma.-

Líbrense oficios al RPI, R.P.A de la localidad donde se domicilia la actora, a fin de de que si la misma posee bienes inscriptos a su nombre.-

Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro