include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0709/2007
Fecha: 2009-02-18
Carátula: MOSQUEIRA ELVIRA Y OTROS C/ IBAÑEZ MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0709/2007.-
CARATULA: MOSQUEIRA ELVIRA Y OTROS C/ IBAÑEZ MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA: (Mosqueira y otros)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados "Mosqueira Félix S/ Sucesión" Expte. Nº 379/99/2 reservado en Secretaría bajo registro M-16/08 (conf. fs. 111) y copia certificada de la declaratoria de herederos agregada a fs. 108/109.-
INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas obrante a fs. 103, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro desistida a fs. 134 y de EDERSA obrante a fs. 106.-
Constatación del Inmueble: A fs. 128 obra la correspondiente acta.-
TESTIMONIALES: de los sres. Catalina Elba Nuñez ( fs. 121), María del Carmen Berreaute (fs. 122), Delia Elvira Berreaute ( fs. 123), Olga Ester Gregorini (fs. 124) y Luis Humberto Alcides Garrone (fs. 120).-
SECRETARIA, febrero 2.009.-
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
jc
Fermín Donate
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro