Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0709/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: MOSQUEIRA ELVIRA Y OTROS C/ IBAÑEZ MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0709/2007.-

CARATULA: MOSQUEIRA ELVIRA Y OTROS C/ IBAÑEZ MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA: (Mosqueira y otros)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Los autos caratulados "Mosqueira Félix S/ Sucesión" Expte. Nº 379/99/2 reservado en Secretaría bajo registro M-16/08 (conf. fs. 111) y copia certificada de la declaratoria de herederos agregada a fs. 108/109.-

INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas obrante a fs. 103, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro desistida a fs. 134 y de EDERSA obrante a fs. 106.-

Constatación del Inmueble: A fs. 128 obra la correspondiente acta.-

TESTIMONIALES: de los sres. Catalina Elba Nuñez ( fs. 121), María del Carmen Berreaute (fs. 122), Delia Elvira Berreaute ( fs. 123), Olga Ester Gregorini (fs. 124) y Luis Humberto Alcides Garrone (fs. 120).-

SECRETARIA, febrero 2.009.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

jc

Fermín Donate

Juez Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro