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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0541/98/6
Fecha: 2009-02-18
Carátula: BOBADILLA OSVALDO RAMON C/ MANQUIN JACINTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: OSVALDO RAMON BOBAILLA y DEFENSORIA GENERAL Nº 3
Domicilio: Colon 385 - 1º Piso (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BOBADILLA OSVALDO RAMON C/ MANQUIN JACINTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO", Expte. Nº 0541/98/6, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 28 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.- II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, febrero de 2.009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro