Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38411

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: VAI Maria Malena S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion

General Roca, 18 de febrero de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “VAI MARIA MALENA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 38411-III-08)

CONSIDERANDO: A fs.13/4 se presenta María Malena Vai, por intermedio de su letrado apoderado, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra la Josefa Asunción Martín, Rubén Dario Pralong, Sancor Coopertiva de Seguros Limitada y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/10 y los informes de fs. 45, 49, 51 y 57, del Registro de la Propiedad del Automotor, e Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

A fs.24 se presenta el Sr. Rubén Dario Pralong, oponiéndose al presente beneficio por entender que la presentante posee bienes como para afrontar las costas del proceso principal, solicitando se otorgue parcialmente para el pago de sellados.-

A fs. 60 la Dirección General de Rentas emite dictamen favorable con el otorgamiento del presente trámite.-

En mérito de la prueba ofrecida y la envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 205.961,70) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio. La postura asumida por Pralong a fs.24 sólo constituyó una simple invocación sin tendencia a demostrar su argumentación, por lo que se estima que no ha sido gestión útil a los fines arancelarios. -

A fs.20, 21 y 35 se ha cumplido con la notificación a los demás codemandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de María Malena Vai, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Josefa Asunción Martín, Rubén Dario Pralong, Sancor Coopertiva de Seguros Limitada y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada ..-

Regulo los honorarios del Dr. Francisco M. Brown y Sebastián Zarasola en la suma $ 116.- y $ 290.-- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).- No habiendo actuación útil de los demás letrados no se regulan honorarios.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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