include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38563
Fecha: 2009-02-18
Carátula: MINIO Carmela S/ Sucesión (Ex 551-XI-06)
Descripción: declaratoria
General Roca, 18 de febrero de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “MINIO CARMELA S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38563-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Carmela Minio ocurrido el día 04 de enero de 2002 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.
La causante era de estado viuda de Rubén José Beyot, con quien había contraído matrimonio el 03 de abril de 1948 en General Roca, Río Negro, según el certificado de matrimonio de fs. 18.-
El mismo falleció el 18 de julio de 1984 en Cinco Saltos, Río Negro, lo que se encuentra acreditado con el certificado de defunción de fs. 30.-
De dicha unión nació:
RUBEN RENE: Nacido el 28 de febrero de 1949 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 6.-
El mismo falleció el 08 de febrero de 2004 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de defunción de fs. 2 obrante en los autos que se encuentran agregados por cuerda, caratualdos:"BEYOT RUBEN RENE S/SUCESION" (38566-III-08).-
A fs. 4 se presentan a iniciar la sucesión la Sra. Graciela Alicia Ais, cónyuge de Rubén Rene Beyot, Paula Andrea, Nicolás Ruben y Florencia Lucia, todas de apellido Beyot, hijas de Rubén René Beyot, vínculos que se encuentran acreditados con las respectivas partidas de matrimonio y nacimiento en el expte. 38.566-III-08 (fs. 3/6), no existiendo derecho de representación (art. 3566 C.C.).-
A fs. 7 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 9 y 29, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 11/6 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Carmela Minio, le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo: Rubén Rene Beyot.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro