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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15052-102-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: RAUQUE CARLOS / MARTINEZ EDGARDO DAVID S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15052-102-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 17 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RAUQUE Carlos c/ MARTINEZ Edgardo
David s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15052-102-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 104 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A fs. 96 la parte actora
solicitó que -no habiendo el presentante de fs. 93/94
dado cumplimiento a la intimación a acompañar copias (fs.
95)- se hiciera efectivo el apercibimiento del art. 120
CPCC y se desglosara dicha presentación.
Considerando que la documentación
adjuntada era de relevancia para la marcha del proceso
-ya que con ella se acreditaba que el bien embargado por
la actora no pertenecía al demandado, sino a un tercero-
el sr. Juez a quo denegó el pedido de desglose.
Contra esta última disposición, interpuso
la actora revocatoria con apelación en subsidio (fs.
98/99).
Rechazado el primero de tales recursos
-por los fundamentos que lucen a fs. 100 y vta.- se
concedió la apelación en relación y efecto suspensivo.
2. Por tales fundamentos -que
comparto y hago míos, y a los cuales me remito en
homenaje a la brevedad- propondré al Acuerdo el rechazo
de la apelación subsidiaria.
A ello, agregaré que bien hizo el sr.
Juez a quo en privilegiar la verdad objetiva sobre el
rigorismo formal, máxime que la citada presentación
emanaba de un tercero ajeno al juicio, y no de una de sus
partes constituidas.
3. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 98/99.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 98/99.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro