Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15052-102-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: RAUQUE CARLOS / MARTINEZ EDGARDO DAVID S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15052-102-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 17 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"RAUQUE Carlos c/ MARTINEZ Edgardo

David s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15052-102-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 104 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 96 la parte actora

solicitó que -no habiendo el presentante de fs. 93/94

dado cumplimiento a la intimación a acompañar copias (fs.

95)- se hiciera efectivo el apercibimiento del art. 120

CPCC y se desglosara dicha presentación.

Considerando que la documentación

adjuntada era de relevancia para la marcha del proceso

-ya que con ella se acreditaba que el bien embargado por

la actora no pertenecía al demandado, sino a un tercero-

el sr. Juez a quo denegó el pedido de desglose.

Contra esta última disposición, interpuso

la actora revocatoria con apelación en subsidio (fs.

98/99).

Rechazado el primero de tales recursos

-por los fundamentos que lucen a fs. 100 y vta.- se

concedió la apelación en relación y efecto suspensivo.

2. Por tales fundamentos -que

comparto y hago míos, y a los cuales me remito en

homenaje a la brevedad- propondré al Acuerdo el rechazo

de la apelación subsidiaria.

A ello, agregaré que bien hizo el sr.

Juez a quo en privilegiar la verdad objetiva sobre el

rigorismo formal, máxime que la citada presentación

emanaba de un tercero ajeno al juicio, y no de una de sus

partes constituidas.

3. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 98/99.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 98/99.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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