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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15050-102-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: PULIDO NORBERTO GABRIEL / ARIZMENDI FERNANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15050-102-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PULIDO NORBERTO GABRIEL c/ARIZMENDI
Fernando y Otra s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ QUEJA", expte.
nro. 15050-102-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 14 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines
de determinar si el recurso de apelación que,
subsidiariamente al de revocatoria, dedujeran “HSBC La
Buenos Aires Seguros SA.” y el Sr. F. Arizmendi, contra
la providencia de fs. 3 que declarara desierto su recurso
de apelación, resultó bien o mal denegado.-
Examinando en primer lugar el cumplimiento
de las exigencias puramente formales, podemos decir que
aquéllas se encuentran debidamente cumplimentadas, desde
que se han acompañado las piezas necesarias para tener un
conocimiento completo de la cuestión y se han respetado
los plazos previstos en el art. 283 del código procesal
de la materia.-
En cuanto a si el remedio resultó bien o mal
denegado, inclínome por esta segunda posibilidad, no
apreciando por qué razón el cuestionamiento que se
dirigiera contra la providencia de fecha 27/10/08
no pueda dar lugar a la alternativa revisora mediante el
respectivo recurso de apelación.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo se haga lugar al “recurso de hecho” que
nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
A diferencia de lo sostenido por mi
colega, dr. Edgardo Camperi, propondré al Acuerdo el
rechazo de la queja impetrada.
No se trata aquí -como lo plantea la
recurrente- de una eventual confusión respecto del
trámite dado al proceso, sino de que, con toda claridad,
el recurso de apelación que ella interpuso fue concedido
“en relación” (fs.1); disposición ésta que fue
consentida.
Con lo cual, el término útil para
fundamentar el mismo era dentro del término prescripto
por el art. 246 del CPCC; ya sea que el proceso tramite
como ordinario o como sumarísimo.
Por ello, y siendo manifiesta la
improcedencia de la apelación subsidiaria contra el auto
que declaró la deserción de aquella apelación, no fundada
en término (conf. art. 266 del CPCC), considero que sería
redundante otorgar una queja que ya se vislumbra como
inviable (art. 34, inc. 5°, ap. e) del CPCC).
Por lo expuesto, voto para que la Cámara
decida:
1ro.) rechazar la queja impetrada.
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Más allá del encuadre formal de la cuestión -el
modo como fue concedido el recurso y el consentimiento de
ello-, lo cierto es que, a estar a lo señalado por la
recurrente, el trámite de autos se encuentra “enancado”
entre dos procedimientos, que bien puedo concluir en la
confusión de los operadores (juzgado incluido),
debiéndose compatibilizar e interpretar los institutos de
modo de preservar los derechos de defensa de las partes.
Adhiero por ello al voto del dr. Camperi. Mi
voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al “recurso de hecho” que nos
ocupa.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de
que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro