Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15050-102-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: PULIDO NORBERTO GABRIEL / ARIZMENDI FERNANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15050-102-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PULIDO NORBERTO GABRIEL c/ARIZMENDI

Fernando y Otra s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ QUEJA", expte.

nro. 15050-102-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 14 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines

de determinar si el recurso de apelación que,

subsidiariamente al de revocatoria, dedujeran “HSBC La

Buenos Aires Seguros SA.” y el Sr. F. Arizmendi, contra

la providencia de fs. 3 que declarara desierto su recurso

de apelación, resultó bien o mal denegado.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento

de las exigencias puramente formales, podemos decir que

aquéllas se encuentran debidamente cumplimentadas, desde

que se han acompañado las piezas necesarias para tener un

conocimiento completo de la cuestión y se han respetado

los plazos previstos en el art. 283 del código procesal

de la materia.-

En cuanto a si el remedio resultó bien o mal

denegado, inclínome por esta segunda posibilidad, no

apreciando por qué razón el cuestionamiento que se

dirigiera contra la providencia de fecha 27/10/08

no pueda dar lugar a la alternativa revisora mediante el

respectivo recurso de apelación.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo se haga lugar al “recurso de hecho” que

nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

A diferencia de lo sostenido por mi

colega, dr. Edgardo Camperi, propondré al Acuerdo el

rechazo de la queja impetrada.

No se trata aquí -como lo plantea la

recurrente- de una eventual confusión respecto del

trámite dado al proceso, sino de que, con toda claridad,

el recurso de apelación que ella interpuso fue concedido

“en relación” (fs.1); disposición ésta que fue

consentida.

Con lo cual, el término útil para

fundamentar el mismo era dentro del término prescripto

por el art. 246 del CPCC; ya sea que el proceso tramite

como ordinario o como sumarísimo.

Por ello, y siendo manifiesta la

improcedencia de la apelación subsidiaria contra el auto

que declaró la deserción de aquella apelación, no fundada

en término (conf. art. 266 del CPCC), considero que sería

redundante otorgar una queja que ya se vislumbra como

inviable (art. 34, inc. 5°, ap. e) del CPCC).

Por lo expuesto, voto para que la Cámara

decida:

1ro.) rechazar la queja impetrada.

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Más allá del encuadre formal de la cuestión -el

modo como fue concedido el recurso y el consentimiento de

ello-, lo cierto es que, a estar a lo señalado por la

recurrente, el trámite de autos se encuentra “enancado”

entre dos procedimientos, que bien puedo concluir en la

confusión de los operadores (juzgado incluido),

debiéndose compatibilizar e interpretar los institutos de

modo de preservar los derechos de defensa de las partes.

Adhiero por ello al voto del dr. Camperi. Mi

voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al “recurso de hecho” que nos

ocupa.-

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de

que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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