Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15006-088-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: IBAÑEZ ALICIA LILIANA / CERRO BAYO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15006-088-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 17 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"IBAÑEZ Alicia Liliana c/ CERRO BAYO

S.A. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

15006-088-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.247 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 233 -que

rechazó un pedido de la demandada a fs. 232- interpuso

ésta, a fs. 234/235 recursos de revocatoria con apelación

en subsidio.

Corrido el pertinente traslado, lo hubo

contestado la actora a fs. 237 y vta.

Rechazado el primero de los recursos

indicados (fs. 238), se concedió la apelación subsidiaria

en relación y efecto suspensivo.

2. Compartiendo todos y cada uno de los

fundamentos explicitados por el sr. Juez a quo al

rechazar la revocatoria -que hago míos, y a los cuales me

remito en homenaje a la brevedad- propondré al Acuerdo el

rechazo de la apelación subsidiaria.

En efecto; si la providencia cuestionada

no es más que la derivación de otra anterior (fs. 229),

que se encuentra firme, la revocatoria contra aquélla

deviene improcedente (conf. “Crespo c/ suc. Sierra”, SI

311/03; etc.).

3. Por lo expuesto, voto para que la

Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 234/235. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Gladys Adriana Mehdi: $ 270 (3 jus)

dr. Francisco I. Vázquez: $ 360 (4 jus).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 234/235. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Gladys Adriana Mehdi: Pesos

Docientos setenta $ 270 (3 jus)

dr. Francisco I. Vázquez: Pesos

Trescientos sesenta $ 360 (4 jus).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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