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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15006-088-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: IBAÑEZ ALICIA LILIANA / CERRO BAYO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15006-088-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 17 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"IBAÑEZ Alicia Liliana c/ CERRO BAYO
S.A. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
15006-088-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.247 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 233 -que
rechazó un pedido de la demandada a fs. 232- interpuso
ésta, a fs. 234/235 recursos de revocatoria con apelación
en subsidio.
Corrido el pertinente traslado, lo hubo
contestado la actora a fs. 237 y vta.
Rechazado el primero de los recursos
indicados (fs. 238), se concedió la apelación subsidiaria
en relación y efecto suspensivo.
2. Compartiendo todos y cada uno de los
fundamentos explicitados por el sr. Juez a quo al
rechazar la revocatoria -que hago míos, y a los cuales me
remito en homenaje a la brevedad- propondré al Acuerdo el
rechazo de la apelación subsidiaria.
En efecto; si la providencia cuestionada
no es más que la derivación de otra anterior (fs. 229),
que se encuentra firme, la revocatoria contra aquélla
deviene improcedente (conf. “Crespo c/ suc. Sierra”, SI
311/03; etc.).
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 234/235. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Gladys Adriana Mehdi: $ 270 (3 jus)
dr. Francisco I. Vázquez: $ 360 (4 jus).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 234/235. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Gladys Adriana Mehdi: Pesos
Docientos setenta $ 270 (3 jus)
dr. Francisco I. Vázquez: Pesos
Trescientos sesenta $ 360 (4 jus).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro