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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15054-102-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: HSBC BANK DE ARGENTINA SA / CALDERON LUIS RAMON Y CRUZ LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15054-102-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 17 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"HSBC BANK DE ARGENTINA S.A. c/
CALDERON Luis Ramón y CRUZ Liliana Beatríz s/ EJECUTIVO
s/ QUEJA", expte. nro. 15054-102-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la denegatoria de una apelación
subsidiaria dispuesta por el sr. Juez de Instancia (fs.
5/6), interpuso la actora, a fs. 7/8, recurso de queja
por ante este Tribunal.
Con las piezas agregadas a fs. 1/6,
pueden tenerse por cumplidas las exigencias formales de
los arts. 282 y 283 del CPCC.
No obstante, se advierte que la
recurrente no hubo explicitado las razones por las cuales
considera que -a contrario de lo sostenido por el sr.
Juez a quo (fs. 5 vta., in fine, punto E.)- la
providencia de fs. 13 causa, a los intereses de su parte,
un gravamen cierto, legítimo e irreparable; advirtiéndose
también prima facie que la providencia discutida tiende
evidentemente a proteger el derecho de defensa de su
contraria (conf. “Frattini c/ Medel”, SI 376/99; etc.).
Por tales razones, propondré al Acuerdo:
1ro.) no hacer lugar a la queja
impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a la queja impetrada.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro