Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15054-102-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: HSBC BANK DE ARGENTINA SA / CALDERON LUIS RAMON Y CRUZ LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15054-102-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 17 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"HSBC BANK DE ARGENTINA S.A. c/

CALDERON Luis Ramón y CRUZ Liliana Beatríz s/ EJECUTIVO

s/ QUEJA", expte. nro. 15054-102-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la denegatoria de una apelación

subsidiaria dispuesta por el sr. Juez de Instancia (fs.

5/6), interpuso la actora, a fs. 7/8, recurso de queja

por ante este Tribunal.

Con las piezas agregadas a fs. 1/6,

pueden tenerse por cumplidas las exigencias formales de

los arts. 282 y 283 del CPCC.

No obstante, se advierte que la

recurrente no hubo explicitado las razones por las cuales

considera que -a contrario de lo sostenido por el sr.

Juez a quo (fs. 5 vta., in fine, punto E.)- la

providencia de fs. 13 causa, a los intereses de su parte,

un gravamen cierto, legítimo e irreparable; advirtiéndose

también prima facie que la providencia discutida tiende

evidentemente a proteger el derecho de defensa de su

contraria (conf. “Frattini c/ Medel”, SI 376/99; etc.).

Por tales razones, propondré al Acuerdo:

1ro.) no hacer lugar a la queja

impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a la queja impetrada.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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