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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00302-034-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00302-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 17 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE
LTDA. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO s/EXHORTO", expte. nro. 00302-034-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.12 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido que a fs. 11 formulara la Dra. Paula Romera, en el
sentido de que se procedan a regular sus honorarios.-
Por las tareas cumplidas como encargada del
diligenciamiento del exhorto que remitiera la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ia.
Circunscripción Judicial, entiendo que los honorarios de
aquélla pueden alcanzar la suma de $ 250 (arts. 6, 8 y
cdts. L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios de la dra. Paula
Romera en la suma de $ 250 (Pesos Doscientos cincuenta).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro