Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15053-102-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: CARTA ANDINA SRL / FUENTES MARIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15053-102-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 17 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARTA ANDINA SRL. c/FUENTES MARIO s/

EJECUTIVO", expte. nro. 15053-102-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.123 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la

ejecutante dedujera contra la providencia de fs. 118.-

Denegado que fuera el primero, concedióse el segundo en

relación y efecto suspensivo.-

Si mediante la presentación de fs. 114/117,

luego de realizar un circunstanciado detalle de las

constancias, tanto de este proceso ejecutivo como de la

causa laboral que fuera requerida, se cuestiona la

actuación del tribunal del trabajo en lo que a la

retención de las sumas oportunamente embargadas se

refiere, requiriéndose la devolución de sumas percibidas

por las partes o los letrados intervinientes en aquel

proceso, es evidente que ello excede con creces las

posibilidades procesales con que cuenta el juez

interviniente en el proceso de ejecución, quien,

oportunamente, y a pedido de la ejecutante dispuso las

medidas conducentes a la efectivización de la medida

cautelar.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo del recurso que nos ocupa y

la confirmación de la providencia objeto de

cuestionamiento.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso que nos ocupa,

confirmando la providencia objeto de cuestionamiento.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro