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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15053-102-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: CARTA ANDINA SRL / FUENTES MARIO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15053-102-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 17 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARTA ANDINA SRL. c/FUENTES MARIO s/
EJECUTIVO", expte. nro. 15053-102-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.123 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la
ejecutante dedujera contra la providencia de fs. 118.-
Denegado que fuera el primero, concedióse el segundo en
relación y efecto suspensivo.-
Si mediante la presentación de fs. 114/117,
luego de realizar un circunstanciado detalle de las
constancias, tanto de este proceso ejecutivo como de la
causa laboral que fuera requerida, se cuestiona la
actuación del tribunal del trabajo en lo que a la
retención de las sumas oportunamente embargadas se
refiere, requiriéndose la devolución de sumas percibidas
por las partes o los letrados intervinientes en aquel
proceso, es evidente que ello excede con creces las
posibilidades procesales con que cuenta el juez
interviniente en el proceso de ejecución, quien,
oportunamente, y a pedido de la ejecutante dispuso las
medidas conducentes a la efectivización de la medida
cautelar.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso que nos ocupa y
la confirmación de la providencia objeto de
cuestionamiento.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso que nos ocupa,
confirmando la providencia objeto de cuestionamiento.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro