Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15055-102-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: ARAUS GONZALEZ JAQUELINE / ROJAS MERINO MARIO ANDRES S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15055-102-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ARAUS GONZALEZ Jaqueline c/ ROJAS

MERINO Mario Andres s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA", expte. nro. 15055-102-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 49/49 vta. que

hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor del

menor fijándola en el 30% del salario más las

asignaciones familiares y escolares e impuso las costas

por su orden, dedujo la actora aclaratoria y apelación

subsidiaria a fs. 50. Desestimada la primera, se concede

el recurso en relación y efecto devolutivo (fs.52).

A fs. 56/58 obran los memoriales de

agravios de los cuales se corrió traslado a fs. 59, los

que no fueron contestados. A fs. 60 se notificó la sra.

Defensora de Menores.

2.- Se agravia la actora de que en el fallo, la

juez “a quo” haya omitido pronunciarse respecto de la

totalidad de los planteos articulados, ya que su parte

peticionó en su reclamo el aumento del monto mínimo de

la cuota oportunamente pactada.

Se agravia asimismo respecto de la imposición

de costas en el orden causado, sosteniendo que la

magistrada se apartó del criterio general que rige en la

materia para este tipo de juicios.

3.- En relación al agravio referido al monto

mínimo de la cuota para el supuesto en que el obligado no

trabaje en relación de dependencia, considero prudente

fijarla en una suma no menor a los $ 300 mensuales,

atento al aumento del costo de vida y mayor edad del

niño.

Respecto de las costas, comparto la

argumentación de la progenitora, toda vez que sólo en

situaciones excepcionales corresponde apartarse del

principio que aconseja que en materia alimentaria las

costas deben imponerse al alimentante, pues de lo

contrario se corre el riesgo de perjudicar los intereses

del menor al colocar en cabeza de su representante las

costas, ya sea de manera parcial o total.( S.I. 392 del

15/8/06, D. c/ R. P. s/ alimentos s/ inc. apel.” expte.n°

13668-004-06).

En el caso que nos ocupa, más allá del

supuesto allanamiento del accionado, surge que el reclamo

tuvo que ser promovido a los fines de lograr el aumento

de la cuota previo a una instancia de mediación que

fracasó (ver fs. 1), por lo que corresponde aplicar el

criterio imperante en nuestros tribunales, mencionado

precedentemente.

Por ello, de compartirse mi criterio, propongo

al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs. 50, con

costas, ascendiendo el monto mínimo de la cuota pactada a

fs.3, a la suma de $ 300; 2) Modificar el punto IV del

fallo, disponiendo que las costas del juicio le sean

impuestas al alimentante. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 50, con

costas, ascendiendo el monto mínimo de la cuota pactada a

fs.3, a la suma de $ 300 (Pesos Trescientos).-

2) Modificar el punto IV del fallo, disponiendo

que las costas del juicio le sean impuestas al

alimentante.

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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