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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15055-102-08
Fecha: 2009-02-18
Carátula: ARAUS GONZALEZ JAQUELINE / ROJAS MERINO MARIO ANDRES S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15055-102-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ARAUS GONZALEZ Jaqueline c/ ROJAS
MERINO Mario Andres s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTARIA", expte. nro. 15055-102-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 49/49 vta. que
hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor del
menor fijándola en el 30% del salario más las
asignaciones familiares y escolares e impuso las costas
por su orden, dedujo la actora aclaratoria y apelación
subsidiaria a fs. 50. Desestimada la primera, se concede
el recurso en relación y efecto devolutivo (fs.52).
A fs. 56/58 obran los memoriales de
agravios de los cuales se corrió traslado a fs. 59, los
que no fueron contestados. A fs. 60 se notificó la sra.
Defensora de Menores.
2.- Se agravia la actora de que en el fallo, la
juez “a quo” haya omitido pronunciarse respecto de la
totalidad de los planteos articulados, ya que su parte
peticionó en su reclamo el aumento del monto mínimo de
la cuota oportunamente pactada.
Se agravia asimismo respecto de la imposición
de costas en el orden causado, sosteniendo que la
magistrada se apartó del criterio general que rige en la
materia para este tipo de juicios.
3.- En relación al agravio referido al monto
mínimo de la cuota para el supuesto en que el obligado no
trabaje en relación de dependencia, considero prudente
fijarla en una suma no menor a los $ 300 mensuales,
atento al aumento del costo de vida y mayor edad del
niño.
Respecto de las costas, comparto la
argumentación de la progenitora, toda vez que sólo en
situaciones excepcionales corresponde apartarse del
principio que aconseja que en materia alimentaria las
costas deben imponerse al alimentante, pues de lo
contrario se corre el riesgo de perjudicar los intereses
del menor al colocar en cabeza de su representante las
costas, ya sea de manera parcial o total.( S.I. 392 del
15/8/06, D. c/ R. P. s/ alimentos s/ inc. apel.” expte.n°
13668-004-06).
En el caso que nos ocupa, más allá del
supuesto allanamiento del accionado, surge que el reclamo
tuvo que ser promovido a los fines de lograr el aumento
de la cuota previo a una instancia de mediación que
fracasó (ver fs. 1), por lo que corresponde aplicar el
criterio imperante en nuestros tribunales, mencionado
precedentemente.
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo
al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs. 50, con
costas, ascendiendo el monto mínimo de la cuota pactada a
fs.3, a la suma de $ 300; 2) Modificar el punto IV del
fallo, disponiendo que las costas del juicio le sean
impuestas al alimentante. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 50, con
costas, ascendiendo el monto mínimo de la cuota pactada a
fs.3, a la suma de $ 300 (Pesos Trescientos).-
2) Modificar el punto IV del fallo, disponiendo
que las costas del juicio le sean impuestas al
alimentante.
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro